Falta Y Sanciones
DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
Artículo 114. Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta ley y a los fines de la decisióncorrespondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de lanaturaleza del hecho. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.
Artículo 115. En la salvaguarda de los principios fundamentales de lanacionalidad y de la democracia consagrados en la Constitución el Ministerio de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de los establecimientos privados en los cuales se atente contra ellos.Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo deplantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.
Artículo 116. Los propietarios o directores de los planteles priva dos,según el caso, incurren en falta:
1. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados enel nivel respectivo.
2. Por infringir lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley.
3. Por clausurar cursos durante el año escolar sin someterse a lo dispuesto en el artículo 58 de esta ley.
4. Porno mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orienta cien escolar y extensión cultural exigidos por el Ministerio de Educación.
5.Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores a su servicio.
6. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por...
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