FGFG
Según el artículo 678 del C.O.I.P., ha determinado 2 tipos de permanencias de las personas privadas de sulibertad, estas son:
Centros de Privación Provisional de la Libertad, en los que permanecerán las personas privadas preventivamente de la libertad en virtud de una medida cautelar personalcomo la prisión preventiva, aprendidas por delitos flagrantes, o de apremio impuesta por una jueza o juez competente, quienes serán tratadas aplicando siempre el principio de presunciónde inocencia; es decir, en este caso, aun no existe sentencia condenatoria que se aplica una pena privativa de libertad, el proceso aún se encuentra en trámite.
Centros de Rehabilitación Social,al contrario de lo anterior, pues en el proceso penal ya han culminado todas la etapas procesales, y por ello en estos centros permanecerán las personas a quienes se les haya impuesto unasentencia condenatoria; y es que, en esta sentencia, ya se les asignará el centro para el cumplimiento de la pena, pues será el lugar que determine la ley o el juzgador.
Los centros de privaciónde libertad deberán contar con la infraestructura y los espacios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Rehabilitación Social. Cuando una persona ha cometido un delito,o existen graves presunciones de responsabilidad de haberlo cometido, tendrá que ser ingresado al Centro de Privación Provisional o de Rehabilitación Social. Las Directoras o Directoresresponsables de los centros de privación de la libertad no permitirán el ingreso de ninguna persona para efectos de internamiento, salvo si está autorizada por una orden de privación de la libertad,...
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