FIANZA para exentar el pago de IGI en importaciones temporales
Bajo esta opción, seautoriza el no pago del IVA derivado de las importaciones temporales siempre y cuando se ofrezca a favor de la TESOFE, la garantía del interés fiscal mediante alguna de las siguientes opciones:
a)Depósito en dinero
b) Carta de crédito.
c) Fianza revolvente otorgada por institución de crédito autorizada.
La cantidad garantizada deberá ser el monto estimado de las obligaciones que surjanrespecto del pago del IVA y/o IEPS derivado de las importaciones que realicen durante un periodo de doce meses.
En caso de ejercer la opción de fianza, el primer paso será su obtención a través de unaafianzadora autorizada, la cual en la mayoría de los casos solicita como garantía de pago, el depósito en efectivo o un bien inmueble sobre el cual recaiga dicha garantía.
Una vez obtenida lafianza ante la institución de crédito autorizada, se presenta solicitud de aceptación ante el SAT, el cual estará sujeto a los siguientes requisitos:
I. Presentar ante la ACALCE, el“Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS” anexando la póliza de fianza o carta de crédito.
II. Presentar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales delcontribuyente.
III. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código,
IV. Sellos digitalesvigentes.
V. Programa IMMEX vigente.
Las obligaciones permanentes para quienes ejerzan esta opción serán:
I. Cumplir con los requisitos de aceptación de la fianza o cartade crédito establecidos en el apartado anterior.
II. Transmitir y mantener el control de sus operaciones temporales y retornos de conformidad con los lineamientos que emita el...
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