Ficha De Apoyo Sobre Legislacion Nacional En Materia De Tortura
Ficha de apoyo sobre la legislación nacional en materia de tortura
1. Además de la existencia de la Ley Federal para Prevenir y sancionar la Tortura, en México el delito de tortura se encuentra regulado en todas las entidades federativas, ya sea en leyes especiales o en Códigos Penales.
2. Los 14 estados que cuentan conlegislación específica sobre tortura, son:
* Aguascalientes (14 mayo 1995),
* Campeche (28 octubre 1993),
* Coahuila (27 julio 1993),
* Colima (13 mayo 1995),
* Chiapas (9 febrero 1994),
* Estado de México (25 febrero 1994),
* Jalisco (21 diciembre 1993), ,
* Morelos (22 diciembre 1993),
* Nayarit (27 agosto 2005),
* Oaxaca (20 noviembre 1993),
*Quintana Roo (13 noviembre 1992),
* Tlaxcala (11 diciembre 2003),
* Veracruz (17 abril 1999),
* Yucatán (26 noviembre 2003).
3. A continuación se enuncia la tipificación otorgada por cada entidad federativa al delito de tortura:
Instrumento jurídico | Texto |
Aguascalientes Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura | Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidorpúblico que, con motivo de sus atribuciones, inflija una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión o castigarla por una acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.Art. 4.- A quien cometa el delito de tortura se leaplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días de salario mínimo general vigente en el estado, como multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días de multas se estará a lo dispuesto en el Artículo 30 del Código Penal parael estado. |
Baja California Código Penal(10 octubre 1992) | Art. 307 Bis.- Tipo.- Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del estado o del Municipio que, por sí, o valiéndose de un tercero, que con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o unaconfesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido.No se considerarán torturas las penalidades o sufrimientos que sean consecuencias únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.En el momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá serreconocido por perito médico legista o por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infringido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo de este artículo, deberá comunicarlo a la autoridad competente.La solicitud de reconocimiento médico puede formularla eldefensor del detenido o reo, o un tercero.Ninguna declaración o información que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba. Cualquier servidor público que conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato y si no lo hiciere se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quince a sesenta días multa.(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)Cualquierservidor público que conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato y si no lo hiciere se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quince a sesenta días multa.El responsable de alguno de los delitos previstos en este capítulo estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole que...
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