figura del notario
Si se piensallevar a cabo cualquiera de estos actos o negocios jurídicos, el notario redactará el documento en la forma apropiada y ajustándolo a la legislación vigente. Lo autorizará con todas las formalidades necesarias, y le entregará una copia auténtica para que le sirva de título indiscutible en cualquier sitio que le presente. Entonces, el Notario le cobrará sus honorarios, que serán precisamente ni más nimenos que los que tiene establecido elGobierno. El importe será el mismo tanto si ha habido consulta previa, como si ha acudido al despacho suficientemente informado y no ha necesitado ningún tipo de asesoramiento, que es gratis, y además el notario informa con absoluta imparcialidad , velando por que todos los que firmen una escritura conozcan su contenido y consecuencias.
1. El NotarioPúblico: Concepto.
El Notario tiene necesariamente que ser un profesional del derecho, pues tiene a su cargo el redactar el instrumento notarial, vigilar la legalidad de los actos, leerlos y explicarlos a las partes, logrando así la seguridad y certeza jurídica, que evita litigios posteriores.
El notario es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente una función pública para proporcionar a losciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución, en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Tiene una formación jurídica contrastada y es seleccionado mediante unas rigurosas oposiciones que garantizan su formación.
2. Potestad del Notario.
El Artículo 67 de la Ley de Registro y del Notariado, establece que los Notarios, en virtud que son funcionarios de la Dirección Nacionalde Registros y del Notariado, que tienen la potestad de dar fé pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto.
3. Nombramiento y remoción del Notario: requisitos para ser nombrado Notario, causales de remoción.
La Ley de RegistroNotariado, establece es el artículo 68 que cada Notaría estará a cargo de un Notario, quien será responsable del funcionamiento de su dependencia. La elección de los Notarios se efectuará mediante concurso de oposición, conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente, y su nombramiento estará a cargo del Ministro del Interior y Justicia. Pero debido a que el reglamento de esta Ley aunno ha sido sancionado el Notario Público sigue siendo un cargo de libre remoción.
El nombramiento de los Notarios lo hará el Ministro de Interior y Justicia mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial y se notificará personalmente al interesado, y al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción donde haya de ejercer su ministerio.
De igual manera, la mencionada...
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