FINALIDADES HISTORICAS
En un Estado constitucional democrático, todos los derechos humanos o fundamentales indivisibles y complementarios e inalienables deben ser asegurados y garantizadoscomo derivaciones inmediatas y directas de la dignidad de la persona humana. Todos ellos deben tener un contenido constitucionalmente precisado indisponible para los órganos y autoridades del Estado, uncontenido esencial indisponible para el legislador, sin el respeto y garantía del mismo, los derechos dejan de ser tales para convertirse en meras proclamaciones líricas sin efecto jurídico efectivo,siendo irreconocibles e impracticables. Dichos contenidos pueden variar de uno a otro derecho, ya que se estructuran en un contexto histórico, cultural y social determinado, el cual varía en eltiempo, posibilitando la profundización y progresividad de dichos contenidos, será siempre tarea del juez constitucional determinar en último término dicho contenido de acuerdo con el texto constitucional.Un enfoque constitucional democrático que asume como valor básico la dignidad de la persona humana en su integralidad en forma coherente no puede dejar ningún derecho fundamental a disposicióndiscrecional del legislador, ya que no hay ningún derecho fundamental que tenga una jerarquía superior a otro, el derecho a la salud y a la educación es tan importante como el derecho a la vida privada, lahonra y la libertad de conciencia, para cada uno y todos los seres humanos.
Señalemos asimismo, que antológicamente y estructuralmente los derechos tanto civiles y políticos, como económicos,sociales y culturales, pueden tener garantías constitucionales en un sentido amplio y garantías jurisdiccionales en un sentido específico, su establecimiento no es producto de la estructura de los derechosfundamentales sino de voluntad política de establecer las respectivas garantías, las cuales pueden ser graduales.
La Constitución debe asegurar asimismo las garantías sustantivas e instrumentales...
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