FINIQUITO
de puntualidad del 5% de su sueldo mensual y un bono por productividad del 10% del sueldo mensual. Que laboro del 16 de enero de 2002 al 27 de
junio de 2015.
AÑOS LABORADOS
13
DÍAS LABORADOS
177
MENSUAL
$4,980.00
Bono mensual de puntualidad
$ 249.00
Bono mensual por productividad
$ 498.00
SALARIO MENSUAL INTEGRADO$5,727.00
Salario Diario Integrado
$ 190.90
CALCULO DE FINIQUITO
Salario básico correspondiente del 16 al 27 de junio de 2015 $ 1,992.00Parte Proporcional de Aguinaldo por 117 días laborados
Por concepto de Vacaciones (16 Días)
Parte Proporcional de Prima Vacacional
Prima de Antigüedad por 13 años laborados.
$ 809.25
$ 3,054.40
$ 763.60
$ (no aplica)
TOTAL DE FINIQUITO $ 6,619.25
FUNDAMENTO
Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que
aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de
servicios.Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento
sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes
del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren
laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la
parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere
éste.
Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una ...
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