Fiscalizacion
Por mediodel acuerdo de fecha 01 de abril de 2011, dictado por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y notificado a ésta representaciónfiscal el día 13 del mismo mes y año, se nos informó que a la fecha no se tiene conocimiento de que la parte actora haya interpuesto algún medio de defensa en contra de lasentencia antes referida, por ende se considera que la misma ha quedado firme para todos los efectos legales.
En virtud de lo anterior, esa autoridad debe proceder a la brevedad posiblea dar debido cumplimiento a la sentencia de mérito, dentro del término previsto por el artículo 52, fracción III, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo, el cual deberá computarse a partir del 13 de abril de 2011, salvo comunicación expresa en contrario.
Sin otro asunto en particular reciba un cordial saludo.A t e n t a m e n t e.
Lic. Mayra Elizabeth Soto Luevano.
Subadministradora de lo Contencioso “2” de la
Administración Local Jurídica de Monterrey
Anexos: 01 en 01 foja.
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