Fondos mutuos
Art. 17 /8 c.- Pertenencias Mineras
b.- Derechos de Agua
Constitución art. 17 / 20 NO ES RENTA
Explotación Resultado es Renta.Enajenación: Art. 17 / 8 c.-
Operaciones Habituales: régimen general art. 18 inc. 1°
Operaciones no Habituales: impuesto único art. 17 / 8 c.-
El estado es el dueño de lo que se encuentra sobre y bajo latierra, pero esta se puede concesionar.
Concesión de explotación: no es de pertenencia minera
La explotación no es renta, la rentabilidad es renta.
Contribuyente 1° La Renta Efectiva =pertenencia minera forma parte del activo.
Venta es ingreso tributario. Costo el valor de la pertenencia. Diferencia = Resultado. Siempre para los contribuyentes de 1° categoría sobre el sistema de rentaefectiva.
d.- Derechos de Agua: art 17 / 21
Merced de Agua: permiso, concesión de agua. La luz, la fuente hidroeléctrica.
El resultado que genera Aguas Andinas es renta, régimen general.
El derechode agua forma parte de los activos de la empresa, por lo tanto las utilidades que se generen con respecto a esto, constituye renta, ya que corresponde a contribuyente de 1° categoría que tributa bajoel régimen de renta efectiva. Por lo tanto es ingreso tributario siempre => régimen general.
Art. 17 / 8 Derecho de Propiedad intelectual o Industrial.
Enajenación; condición para enajenaciónautor o inventor, régimen especial. Si la venta no la realiza el inventor o el autor, tributa bajo régimen general.
Constitución art 17 / 8 => no es renta
Explotación; resultado => régimengeneral.
En la enajenación =>Exista o no exista habitualidad, el mayor valor estará gravado con impuesto único.
k.- Enajenación vehículos de transporte de pasajero o carga, que correspondan a lapropiedad de personas naturales y no posean más de uno de esos vehículos.
Art. 17 / 12 Enajenación ocasional de Bs corporales muebles o mobiliario casa habitación.
Art. 17 / 8
B) Bienes Raíces....
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