formato convenio de divocrio incausado

Páginas: 5 (1204 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2013

No. Registro: 199,454
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
V, Febrero de 1997
Tesis: P./J. 17/97
Página: 108

PRUEBAS Y ACTUACIONES PROCESALES. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ALLEGARSELAS CUANDO LAS ESTIME NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO.
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo delartículo 78 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto. De acuerdo con esta regla y atendiendo a la necesidad de encontrar la verdad material sobre la formal que tuvo en cuenta el legislador, debe estimarse que la reforma que sustituyó la palabra "podrá"por "deberá", se encaminó a atenuar el principio general contenido en el tercer párrafo del artículo 149 del citado ordenamiento, pues por virtud de la misma ya no corresponde exclusivamente a las partes aportar las pruebas tendientes a justificar las pretensiones deducidas en los juicios de garantías, sino también al Juez de Distrito para allegar de oficio todos los elementos de convicción quehabiendo estado a disposición de la responsable, estime necesarios para la resolución del amparo, circunstancia de necesidad que no debe quedar al libre arbitrio del Juez, sino que debe calificarse tomando en cuenta la estrecha vinculación que la prueba o la actuación procesal tienen con el acto reclamado, de tal modo que de no tenerse a la vista aquéllas sería imposible resolver conforme aderecho sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto. Asimismo, no puede estimarse que la obligación a que se refiere el artículo 78 de la Ley de Amparo, pugne con lo dispuesto por el numeral 149, pues la aplicación de aquel precepto se actualiza cuando la autoridad reconoce en su informe la existencia del acto sosteniendo únicamente su legalidad, que es una situación diversa a lapresunción de certeza que opera por la falta de informe, en cuyo caso corresponde al quejoso la carga de la prueba cuando el acto reclamado no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.

Contradicción de tesis 8/96. Entre las sustentadas por el Primer y Séptimo TribunalesColegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 16 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número 17/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diezde febrero de mil novecientos noventa y siete.






“No. Registro: 186,003
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Septiembre de 2002
Tesis: 1a./J. 40/2002
Página: 126

IMPROCEDENCIA. LAS PRUEBAS QUE ACREDITAN LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSAL, PUEDEN ADMITIRSE EN EL JUICIO DE AMPARODIRECTO O EN REVISIÓN, SALVO QUE EN LA PRIMERA INSTANCIA SE HAYA EMITIDO PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO Y NO SE HUBIESE COMBATIDO.
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, y acorde con el criterio firme sustentado por este Alto Tribunal, el acto reclamado debe apreciarse tal y como fue probado ante la autoridad responsable y, por ende, en los juiciosde garantías en la vía directa o en revisión no pueden ser admitidas ni valoradas pruebas que no se hayan aportado ante esa autoridad, puesto que las situaciones concretas que le fueron planteadas como acto reclamado podrían ser modificadas o cambiadas, también lo es que esta restricción únicamente debe tener aplicación cuando se trata de pruebas tendientes a demostrar la constitucionalidad o...
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