FORMATO DE MEMORIAL QUE SUBSANA AUTO INADMISORIO DE DEMANDA
Señor (a)
JUEZA DÉCIMA DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLIN-ANT(R)
Medellín
Referencia: Fijación de cuota alimentaria.
Demandante: OLGA CECILIA CARDONA PALACIO.Demandado: HERNANDO ANTONIO ZAPATA CHANCI.
Radicado: 2013-00133
Asunto: Memorial que subsana requisitos de Auto Inadmisorio de Demanda.
LUIS FERNANDO ALVAREZ ZULAICA, mayor de edad domiciliado en laciudad de Medellín-Ant, Identificado con cédula de ciudadanía N° 1037590978, practicante adscrito al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Fundación UniversitariaLuis Amigó (FUNLAM), obrando en calidad de apoderado especial de la señora OLGA CECILIA CARDONA PALACIO, igualmente mayor de edad , domiciliada en la ciudad de Medellín y quien obra como madre yrepresentante legal de su hija YUSNEIRIS CAMILA ZAPATA CARDONA, me permito presentar ante su despacho memorial que subsana yerros de demanda, en cumplimiento de requisitos exigidos mediante auto 0266 defebrero 13 de 2013, a saber:
AL REQUERIMIENTO PRIMERO: El trámite corresponde, en efecto, a FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA puesto que el acuerdo al que se refiere el numeral 4 de los hechos deConstancia de No Acuerdo (no Acta de Conciliación) de noviembre 30 de 2011, corresponde a un simple avenimiento de voluntades verbal que no se encuentra soportado en documento alguno, esto es, nocorresponde a una obligación expresa que en caso de incumplimiento preste mérito ejecutivo. Inclusive, no medió autoridad competente alguna que. Mediante su aval, le otorgase legitimidad y fuerza ejecutoriavinculante, y nótese cómo el intento de conciliación para fijación de cuota alimentaria, fracasó, razón por la cual se acude a la jurisdicción para que se fije la cuota alimentaria a través de estademanda.
AL REQUERIMIENTO SEGUNDO: Al tratarse en efecto, de la fijación de cuota alimentaria, es innecesario modificar el poder debidamente conferido.
AL REQUERIMIENTO TERCERO: Se excluye de las...
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