FORO ESPECIALIDAD SEGURIDAD EN EL TRABAJO
El Real Decreto contempla la obligatoriedad de los empresarios de garantizar o tomar las medidas para que el lugar de trabajo no origine riesgos para la seguridad y saludde los trabajadores.
La evaluación de riesgos es, pues el instrumento fundamental de la Ley, debiéndose considerar no como un fin, sino como un medio que debe permitir al empresario tomar una decisiónsobre la necesidad de realizar todas aquellas medidas y actividades encaminadas a la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
Todos los aspectos físicos deberán sercontemplados por los empresarios al momento de emplear trabajadores para sus empresas; estos incluyen: la iluminación, las escaleras fijas, de servicio y de mano, los lugares de evacuación, la ventilación, latemperatura, las aberturas, desniveles y barandillas, las zonas peligrosas, las ventanas, tabiques y vanos, las vías de circulación, las puertas y los portones, las rampas, las condiciones deprotección contra incendio, las instalaciones eléctricas, los lugares de trabajo para los minusválidos, El orden, la limpieza y el mantenimiento, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo, losservicios higiénicos y los locales de descanso, vestuarios, duchas, lavabo, retretes, material y locales de primero auxilios.
Sin lugar a dudas en la medida que los empresarios pongan en práctica esteREAL DECRETO en su totalidad, no sólo estarán cumpliendo la ley, sino que estarán evitando problemas y pérdidas en sus empresas y por ende los trabajadores realizarán sus labores con agrado y sin...
Regístrate para leer el documento completo.