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CASO Nº 1: TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en laoportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.
Se considera computable a laremuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempreque sean de su libre disposición.
INFORMACIÓN:
- Fecha de Ingreso: 13.11.2006
Tiempo computable: 6 meses
Remuneraciónmensual junio 2011
Básico: S/. 3,000.00
Bonificación por riesgo de caja: 200.00
AsignaciónFamiliar: 60.00
SOLUCIÓN:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Básico S/. 3,000.00
Bonificación por riesgo decaja 200.00
Asignación Familiar 60.00
Total 3,260.00
b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de Navidad se calculapor el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 3,260.00 / 6 X 6 = S/. 3,260.00
El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por elPeriodo Enero – Junio es S/. 3,260.00. Este beneficio debe ser abonado en la primera quincena de julio.
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte deEsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29351, Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por...
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