Franquicia Recuperación de IVA por las empresas exportadoras (Artículo 36.)
DESCRIPCIÓN DEL BANAFICIO.
El artículo 36 del D.L. Nº 825, habla del derecho de los exportadores a recuperar elImpuesto al Valor Agregado, que al comprar bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación.
El Exportador puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente enel país que estén dentro y acordes con los requisitos de registros e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuesto Internos. Esto quiere decir que, cualquier contribuyente que se constituyaante el Servicio de Impuestos Internos y que efectúe los tramites pertinentes a una exportación ante los organismos correspondientes.
Los contribuyentes exportadores provienen de los más variadossectores económicos del país, abarcando productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestadores de servicio, actividades asimiladas a exportación u otras.
Todo exportador tributa en laprimera categoría, en base a rentas efectivas y rentas presuntas. Con esta forma, uno puede encontrar en esta actividad a grandes y a pequeños contribuyentes que venden sus productos en el mercadonacional e internacional.
El contribuyente dependiendo de las exportaciones efectuadas estas pueden ser calificadas entre otras como de bienes, servicio de exportaciones calificadas por la aduana,servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima y aérea, de servicio de transporte de carga terrestre, servicio hotelero prestado a personas sin domicilio ni residencia enChile, respecto de las divisas liquidadas en el período, inclusive ampliando la calificación a las operaciones efectuadas con zonas favorecidas por Ley, tales como Iquique, Tocopilla, Punta Arenas yNavarino.
REQUISITOS INDISPENSABLE:
Para establecer si hay derecho a recuperar el IVA de las exportaciones, esto quiere decir que todo envío de mercadería al exterior, el exportador debe:
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