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Guatemala, 09 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, lalibertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que el Estado garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda personapuede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.
Que el Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute desus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de los guatemaltecos.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo XI de las disposiciones transitorias deldecreto 2-70 del congreso de la República delega al Ministerio de Economía, la emisión de los reglamentos necesarios para la obtención de la licencia de corredor.
CONSIDERANDO:
Que el decretoPresidencial 209 del 9 de abril de 1878 Reglamento de Corredores y Martilleros debe ser actualizado para adaptarse a las condiciones del comercio actuales.
CONSIDERANDO:
POR TANTO,
De conformidadcon las atribuciones que le asigna el artículo 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97.
ACUERDA:
Delegar la calificación de la idoneidad de las personas que deseentener licencia de Corredor
ARTICULO 1.- OBJETO. El objeto del presente reglamento es organizar a las personas individuales y jurídicas que se dedican al corretaje.
ARTICULO 2.- LICENCIA. Laspersonas que tramiten su licencia serán supervisadas por el Ministerio de Economía con la colaboración de la “Cámara de Corredores de Bienes Raíces de Guatemala”
ARTICULO 3.- Se delega a la juntadirectiva de la “Cámara de Corredores de Bienes Raíces de Guatemala” la calificación de la idoneidad e instrucción de los corredores que opten a la licencia.
ARTICULO 4.- Se derogan todas las normas...
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