Gaceta Oficial Nº 38.351 del 5 de enero de 2006
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL Decreto N° 1.506 con fuerza de Ley de Comercio Marítimo.
Artículo 1. Se modifica el título del Decreto Ley, en la forma siguiente:
LEY DE COMERCIO MARÍTIMO
Artículo 2. Se modifica el artículo 5, en la forma siguiente:Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Protesta de Mar, el acto mediante el cual el Capitán o las personas que tienen conocimiento de un hecho que puede generar su responsabilidad, la de sus principales y dependientes, deben informar por cualquier medio las circunstancias de dichos eventos por ante la Autoridad Acuática o consular competente en el primer puerto de arribo del buque.Las protestas de mar deberán formularse, dentro de las 24 horas siguientes de la arribada del buque a puerto, mediante intercambio electrónico de datos o por cualquier otro medio que permita hacerlo.”
Artículo 3. Se modifica el artículo 7, en la forma siguiente:
Artículo 7. Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley,requieran determinados actos o negocios jurídicos, los mensajes de datos, télex y telefax relacionados con las materias regidas por esta Ley tendrán la misma eficacia y valor jurídico que la ley otorga a los documentos escritos. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.”Artículo 4. Se modifica el artículo 11 en la forma siguiente:
Artículo 11. En los casos en los que se admita, una vez producido el hecho generador de la acción, la jurisdicción que corresponda a los tribunales venezolanos, podrá declinarse a favor de tribunales o al procedimiento de arbitraje.
Artículo 5. Se modifica el artículo 18 en la forma siguiente:
Artículo 18. El Capitán esrepresentante del propietario del buque o del armador, según su caso, y como tal los representa judicial o extrajudicialmente, activa y pasivamente. Es, además, representante de los cargadores para los efectos de la conservación de la carga y resultado de la expedición.”
Artículo 6. Se modifica el artículo 29 en la forma siguiente:
Artículo 29. El agente naviero designado para realizar o querealice ante la aduana, capitanía de puerto, y el administrador portuario las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puerto venezolano, tiene la representación activa y pasiva, judicial y extrajudicial del buque, conjunta o separadamente de su Capitán, propietario o armador, cuando éstos no estuvieren domiciliados en el lugar, a todos los efectos y responsabilidades que surjan delviaje que el buque realice a dicho puerto o desde el mismo y hasta tanto se designe por escrito a otro en su reemplazo.”
Artículo 7. Se modifica el artículo 32 en la forma siguiente:
Artículo 32. El Capitán, propietario o armador puede nombrar como agente, a otra persona distinta del agente naviero, cuando éste haya sido designado por el fletador, de acuerdo con las facultades del contrato defletamento. Ese agente tiene también la representación activa y pasiva, judicial y extrajudicial del Capitán, propietario o armador, siempre que se acredite su designación por escrito.
En este caso, al ser citado a juicio, el agente naviero nombrado por el fletador, deberá declinar su intervención, indicando nombre y domicilio del otro agente designado por el Capitán, propietario o armador delbuque.”
Artículo 8. Se modifica el artículo 56 en la forma siguiente:
Artículo 56. El tribunal, luego de examinar si el monto del fondo de limitación calculado por el solicitante está conforme a la ley, dictará dentro de los tres (3) días continuos siguientes un auto mediante el cual declarará iniciado el procedimiento y designará dentro de los diez (10) días continuos siguientes de iniciado...
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