Garant as del principio de Legalidad
Garantías individuales implícitas
El Código Penal dispone que “delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”, por lo cual, sólo la ley penalpuede contener las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad a imponer.
De la necesaria publicación de la norma penal para su validez se deduce el reconocimiento de la ley escrita comoúnica fuente del derecho penal (lex scripta). En consecuencia queda prohibido incriminar conductas o incrementar penas utilizando como fundamento los usos y costumbres sociales sin que ello estédispuesto en la ley; en otras palabras el denominado derecho consuetudinario, no es aplicable en nuestro derecho penal.
Pese al mandato de certeza jurídica que debe de observar el legislador penal, seríaimposible describir en la ley todas y cada una de las particularidades de la conducta prohibida tal y como en la realidad; por ello, el legislador, se ve obligado a realizar un proceso de abstracción apartir de hechos reales, y de esa forma crear una norma que con cierto grado de generalidad descriptiva pueda abarcarlos; de ahí que en muchas ocasiones se requiere interpretar el sentido de la leypara determinar con precisión lo prohibido por el legislador, a través de la norma penal.
La seguridad jurídica es uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho, y tiene como punto de partida lafrase; “para el ciudadano lo no prohibido está permitido”; la seguridad jurídica del ciudadano inicia con el conocimiento previo de las conductas prohibidas y se materializa con la plena libertad derealizar las demás conductas, sin temor a ser sancionado penalmente.
Las normas jurídico-penales, como consecuencia del principio de legalidad, deben reunir una serie de requisitos que se sintetizanen la tradicional exigencia de lex certa, lex praevia, lex stricta y lex scripta.1
Íntimamente conectada con lo anterior se encuentra la prohibición en Derecho Penal de la analogía.
Dispone el...
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