garantias reales
Trabajo Práctico.
1) Que diferencia existe entre la formalización del contrato de prenda del automóvil y el de prenda de las joyas?.
Lo fundamental aquí es diferenciar quepor un lado tenemos un bien mueble registrable (Automóvil) y por el otro un bien mueble no registrable (Joyas).
Por ello es que la prenda sobre el automóvil se inscribe en el registro automotor ypuede constituir una prenda sin desplazamiento, previamente haciendo la inscripción registral del derecho real en el registro correspondiente.
En el caso de las joyas, considero que se entregará laposesión efectiva de las mismas hasta el cumplimiento de la obligación, ya que son cosas muebles no registrables y por un tema de seguridad hacia el acreedor las tendrá en su poder para asegurar elefectivo cumplimiento de la obligación. Al no tener un registro si no se produce el desplazamiento, las joyas quedan en manos del mismo deudor, generando una inseguridad de cobro y no estaría cumpliendocon el objetivo de la prenda: ser una garantía.
2) Se puede prendar “La totalidad de la mercadería existente en el negocio”?
La respuesta es si basándonos en el art. 583. (Cod. Comercio) “Puedendarse en prenda bienes muebles, mercancías u otros efectos, títulos de la deuda pública, acciones de compañías o empresas, y en general cualesquiera papeles de crédito negociables en el comercio”, perosería bueno analizar los siguientes artículos:
Art. 3.217. (Cod. Civil) La constitución de la prenda para que pueda oponerse a terceros, debe constar por instrumento público o privado de fecha cierta,sea cual fuere la importancia del crédito. El instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener una designación detallada de la especie y naturaleza de los objetos dados en prenda, sucalidad, su peso y medida, si estas indicaciones fuesen necesarias para determinar la individualidad de la cosa.
Art. 3.235. (Cod. Civil) Cuando muchas cosas han sido dadas en prenda, no se puede...
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