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Páginas: 6 (1431 palabras) Publicado: 18 de noviembre de 2013
domingo, 12 de junio de 2011
La liquidación del contrato de obra en el Reglamento de la LCE
El primer párrafo del artículo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, estipula, a propósito de la liquidación del contrato de obra, que “el contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación ycálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra.”
Hay quienes sostienen que el contratista no debe preparar su liquidación. Que debe hacerlo el inspector, el supervisor –en aquella obra que por mandato legal debe tenerlo— o porúltimo la propia entidad. No es lo más adecuado. De un lado, porque para hacerla debería tener cuadros profesionales especializados en estas tareas y obligar a que todas las entidades los tengan engorda la burocracia y eso no es precisamente lo que se quiere. De otro, porque el contratista, que sí tiene el personal idóneo para estos menesteres, tiene previsto en su mismo contrato un plazo específicopara el efecto y de lo que se trate es que él liquide su propio trabajo.

No puede olvidarse, por lo demás, que la liquidación del contrato de obra “consiste en un proceso de cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra y el saldo económico que puede ser a favor o en contradel contratista o de la Entidad”, tal como lo define Miguel Salinas Seminario (en “Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra”, Instituto de la Construcción y Gerencia, ICG, 2º edición -2003, página 44).
Tal como agrega la Opinión Nº 104-09/DTN, que también recoge lo señalado por Salinas, “el acto de liquidación tiene como propósito que se efectúe un ajuste formal y final decuentas, que establecerá, teniendo en consideración intereses, actualizaciones y gastos generales, el quantum final de las prestaciones dinerarias a que haya lugar a cargo de las partes del contrato.” De allí la necesidad de que quien la practique sea el contratista.
El mismo documento del OSCE, emitido el 30 de setiembre del 2009, refiere que “transcurrida la etapa de liquidación, las relacionesjurídicas creadas por el contrato se extinguen. Esto sucede porque el contrato ha alcanzado su finalidad, cual es satisfacer los intereses de cada una de las partes. Es por ello que el procedimiento de liquidación de obra presupone que cada una de las prestaciones haya sido debidamente verificada por cada una de las partes, de manera que los sujetos contractuales hayan expresado de forma inequívoca susatisfacción o insatisfacción con la ejecución del contrato.”
Para alcanzar ese objetivo, el artículo 211º del Reglamento dispone que “dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentrode los quince (15) días siguientes.” Para pronunciarse la entidad no requiere de mucha especialización. Basta con que revise detenidamente el documento que el contratista le presenta. Por eso mismo el plazo que se le otorga a la entidad no incluye la posibilidad de ser ampliado en la eventualidad de que el décimo del plazo vigente de ejecución de la obra sea mayor. Si encuentra algunasinconsistencias pues se lo hace saber, observándola. La opción de que elabore otra liquidación obviamente existe para el caso de aquella entidad que cuente con los cuadros necesarios o para aquella que, en consideración a la complejidad de la obra, contrate a quienes lo harán.
El texto advierte, en su segundo párrafo, que “si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración...
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