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Páginas: 17 (4027 palabras) Publicado: 14 de enero de 2015


SEGUNDO SUPLEMENTO

Año II - Nº 288
Quito, lunes 14 de julio de 2014
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIÓN:
CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES V PSÍCOTRÓPÍCAS:
002 CONSEP-CD-2014 Expídense las tablas de cantidades
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
para sancionar el tráfico ilícito de mínima,
mediana, alta y gran escala , 1GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESC ENTRA LIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Cantón San Jacinto de Yaguachh Que expide la
Ordenanza sustltutiva que norma e! cobro de
tasas por servicios técnicos y administrativos ....4
Cantón San Jacinto de Yaguachi: Quc
reglamenta ios depósitos de valores recaudados
por concepto de créditos tributarios y no
tributarios 7
No. 002 CONSEP-CD-2014
EL CONSEJODIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE
CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSÍCOTRÓPÍCAS
Considerando:
Que, el numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de i a República del Ecuador establece:
"Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
2 -- SegundoSuplemento -- Registro Oficial Nº 288 -- Lunes 14 de julio de 2014
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.”;
Que, el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, dice:
“Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados deinformación, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problema-ticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales (…)”;
Que, el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en elSuplemento del Registro Oficial N° 180 de 10 de febrero de 2014, dispone:
“Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda,
envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga,
posea o en generalefectúe tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las
contengan, en las cantidades señaladas en las escalas
previstas en la normativa correspondiente, será sancionada
con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de dos a seis meses.
b) Mediana escala de uno a tres años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala dediez a trece años.
2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda,
envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga,
posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores
químicos o sustancias químicas específicas, destinados
para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas o preparados que las contengan, será
sancionada con pena privativa delibertad de cinco a siete
años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativacorrespondiente, no será punible.”;
Que, la Disposición Transitoria Décimo Quinta del Código Orgánico Integral Penal, dice:
“DÉCIMO QUINTA: La autoridad competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización,
en el plazo de noventa días a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial, emitirá la tabla de cantidades de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización...
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