Gimen Impositivo Simplificado
Para efectos de esta Ley, pueden sujetarse al Régimen Simplificado los siguientes contribuyentes:
a) Las personas naturales que desarrollen actividades deproducción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de suinscripción, no superen los sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados;
b) Las personasnaturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que además desarrollen actividades económicas en forma independiente, siempre y cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relación dedependencia no superen la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), contemplada en el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno Codificada y que sumados alos ingresos brutos generados por la actividad económica, no superen los sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica nonecesiten contratar a más de 10 empleados; y,
c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados eneste artículo.
EXCLUSIONES
No podrán acogerse al Régimen Simplificado (RS) las personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres años o que desarrollen lassiguientes actividades:
1) De agenciamiento de Bolsa;
2) De propaganda y publicidad;
3) De almacenamiento o depósito de productos de terceros;
4) De organización de espectáculos públicos;
5) Del libreejercicio profesional que requiera título terminal universitario;
6) De agentes de aduana;
7) De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales;
8)...
Regístrate para leer el documento completo.