Glosas
Fundamentos de Hecho y de Derecho
INGRESOS MENOS GASTOS IGUAL UTILIDAD CONTABLE
INGRESOS GRAVABLES MENOS GASTOS DEDUCIBLES IGUAL UTILIDAD GRAVABLE
ART 08 LORTI
INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
ART 10 LORTI DEDUCCIONES
UTILIDAD CONTABLE A UTILIDAD GRAVABLE
Departamento de Auditoría Tributaria
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
PARTICIPACIÓN TRABAJADORESEl valor a considerar será el 15% de la UTILIDAD LIQUIDA ART. 42 RLORTI
GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS ART. 43 RLORTI
Rubros Ventas
Otras Rentas Exentas
Ingresos
500,000.00
Porcentaje asignación de costos a Ingresos Exentos
30,000.00
530,000.00 237,000.00 237,000.00 X 5.66% 13,415.09
30,000.00 / 530,000.00 = 5.66%
Total Ingresos
Total de costos y gastosAplico Porcentaje a Total costos y gastos
Ajuste- Gastos atribuibles a Ingresos Exentos
Cálculo participación trabajadores atribuibles a Ingresos Exentos Participación trabajadores atribuibles a Ingresos Exentos
(30,000.00-13,415.09) X 15%
2,487.74
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA DEMOSTRACIÓN: INGRESOS EXENTOS ( GASTOS Y PT)
PARTICIPACIÓN LABORAL INGRESOS EXENTOS ART. 42 No. 5 RLORTIINCREMENTO NETO DE EMPLEOS Y PAGO A DISCAPACITADOS ART. 42 No. 9 RLORTI
Empleados nuevos Sueldos y Salarios Beneficios Sociales, bonificaciones e Indemnizaciones Total sueldos y beneficios 13,100.00
Empleados con discapacidad 3,100.00
Otros Empleados 10,000.00
5,000.00
1,183.21 4,283.21
3,816.79 13,816.79
4,283.21 X 150%
13,816.79 X 100%
DEDUCCIONES
6,424.8113,816.79
Pago a trabajadores Incremento con discapacidad neto de empleados
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA DEMOSTRACIÓN : EMPLEOS NUEVOS
AMORTIZACIÓN PERDIDAS TRIBUTARIAS ART. 25 NUMERAL 8 LETRA “c” DEL RLORTI
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
GASTOS NO DEDUCIBLES
HECHO ECONÓMICO GENERALIDADES
HECHO ECONÓMICO BASE LEGAL
SON REQUISITOS IMPRESCINDIBLES
GASTO DEDUCIBLE REQUISITOSIMPRESCINDIBLES
GASTOS SIN SUSTENTO
Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Gasto Efectuado
Gasto imputable al ingreso
Reglamento de Comprobantes de Ventas y RetenciónArt. 1 Comprobantes de Venta Art. 8 Sustento de Costos y Gastos Art. 13 Otros documentos autorizados
Art. 17 y 18 Requisitos Impresos y de Llenado
GASTOS SIN SUSTENTO BASE LEGAL
• Los sujetos pasivos de IVA e ICE obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen.
Art. 64 y 103 LRTI
• Para que el costo o gasto superior a losUSD $ 5.000,00 sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques), con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el créditotributario.
• Cuando los sujetos pasivos del IVA y del ICE emitan comprobantes de venta obligatoriamente deberán entrar en la contabilidad de los sujetos pasivos y contendrán todas las especificaciones que señale el reglamento. (…)
GASTOS SIN SUSTENTO BASE LEGAL
GASTOS SIN SUSTENTO SENTENCIAS
Los numerales 7 y 8 del Artículo 32 (GND) y el Artículo 37 del RLRTI (Registro de compras yadquisiciones)
• Soportes de contabilización • Comp. de Venta/ Retención/ Contratos • Soportes de pagos
Incumplimiento
• No se entregan los documentos requeridos
Falta de presentación de documentos sustento de gastos
• Sanciones (Clausura/Sanción Pecuniaria) • Glosa en Acta borrador y si no se justifica en 20 días, glosa en Acta Definitiva
Requerimiento
Glosa / Sanciones...
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