gobierno
18 El Concesionario estará igualmente obligado a:
i. No destinar el local a otro uso o goce que el estipulado.
ii. Mantener el local y sus dependencias e instalacionesen perfectas condiciones de uso, higiene y debidamente cuidado el sector inmediato al mismo.
iii. NO introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito dela Asociación Cooperadora y de la Dirección. Toda mejora realizada quedará a beneficio de la Asociación sin derecho a compensaciones de ninguna especie.
iv. El Concesionario informará por escrito ala Asociación Cooperadora el nombre y demás datos de identidad de la persona que lo reemplazará en caso de ausencia transitoria, la que no podrá exceder los 30 (treinta) días anuales. La Cooperadorase reserva el derecho de rechazar el representante propuesto. El Concesionario mantendrá registrado ante la Cooperadora su domicilio real, así como el de su representante, los que serán actualizadosante cualquier cambio de los mismos dentro de las 72 hs. de producido.
v. Vencido el contrato o producida su rescisión deberá entregar el local y los bienes en el término de 10 (diez) días corridos,bajo apercibimiento de desalojo según normas legales.
vi. Queda terminantemente prohibido el expendio de alimentos y bebidas.
vii. Proveer al personal de la indumentaria conforme a las normasvigentes para el rubro.
viii. cumplimentar con todas las inscripciones y disposiciones nacionales, provinciales y municipales que regulen su actividad.
ix. dar estricto cumplimiento a todas las...
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