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Páginas: 108 (26797 palabras) Publicado: 17 de julio de 2013
EXP. N.º 03449-2009-PC/TC
LIMA NORTE
NELLY CÓRDOVA
SAAVEDRA

 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
En Lima, a los 26 días del mes de abril de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Beaumont Callirgos, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoría de los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz, el voto endiscordia del magistrado Beaumont Callirgos, y el voto dirimente del magistrado Calle Hayen, que se agregan.
 
ASUNTO
 
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nelly Córdova Saavedra contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 171, su fecha 17 de noviembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos.
 ANTECEDENTES
 
Con fecha 20 de marzo de 2007, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N.º 04 y el Procurador Público del Ministerio de Educación, solicitando que cumplan con las Resoluciones SBS N.os 369-2003, de fecha 26 de marzo de 2003 y 751-2001, de fecha 10 de octubre de 2001; y que, en consecuencia, la Unidad de Gestión emplazadaproceda a la reversión a través de la SUNAT de los montos de aportes adeudados a la Oficina de Normalización Previsional (en adelante, la ONP), porque se declaró la nulidad de su afiliación al Sistema Privados de Pensiones por la causal de responsabilidad del empleador.
 
Refiere que mediante las resoluciones mencionadas, la SBS declaró la nulidad de su afiliación al Sistema Privado de Pensionespor la causal de responsabilidad del empleador y le ordenó a la Unidad de Gestión emplazada que regularice los montos de sus aportes ante la ONP; sin embargo, a pesar de que existen informes técnicos favorables para que se efectué la regularización de sus aportes ante la ONP, tales como los Oficios N.os 1922-2005-ME/SG-OA-UPER y 553-2005-ME/SG-OAJ, de fechas 23 de junio y 2 de noviembre de 2005,hasta la fecha no se ha cumplido el mandato de regularización de sus aportes.
 
El Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación propone la excepción de incompetencia y contesta la demanda alegando que si a la fecha la Unidad de Gestión emplazada no ha hecho efectivo la regularización de los aportes ante la ONP, es porque la ejecución está sujeto a laautorización de aprobación presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, ya que la Unidad de Gestión emplazada no cuenta con el presupuesto para ello.
 
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Independencia, con fecha 25 de mayo de 2007, declara fundada la excepción de incompetencia, nulo todo lo actuado e improcedente la demanda, por estimar que las resoluciones materia decumplimiento no contienen un mandato claro y concreto que obligue a la Unidad de Gestión emplazada que efectué la reversión a través de la SUNAT de los montos adeudados por aportaciones a favor de la ONP.
 
La Sala Civil revisora confirmó la apelada, por estimar que las resoluciones cuya ejecución se solicita no reúnen los requisitos mínimos comunes que debe contener un acto administrativo paraque sea exigible mediante el proceso de cumplimiento.
 
FUNDAMENTOS
 
§ Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda
 
1.      La recurrente solicita que en cumplimiento de las Resoluciones SBS N.os 369-2003, de fecha 26 de marzo de 2003 y 751-2001, de fecha 10 de octubre de 2001, se le ordene a la Unidad de Gestión emplazada que regularice los montos de aportaciones adeudados afavor de la ONP, por haberse declarado la nulidad de su afiliación al Sistema Privado de Pensiones por la causal de responsabilidad del empleador.
 
2.      Teniendo presente el petitorio y que con el documento de fecha cierta obrante a fojas 27, se acredita que la demandante ha cumplido con el requisito especial de la demanda previsto en el artículo 69° del CPConst., corresponde analizar si...
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