Hipoteca Sabana
JURISPRUDENCIA COMERCIAL
COMENTARIOS Y ANOTACIONES
La hipoteca abierta o sábana. Su definición de
acuerdo a la Ley de Banca y al Código Civil
FICHA TÉCNICA
CAS. Nº 3931-2008 AREQUIPA
Demandante
: Compañía Cervecera del Sur del Perú Sociedad Anónima
Demandado
: Empresa Ditasel H.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada y otroMateria
: Ejecución de garantía
Fecha de Res.
: 02/12/2008
Fecha de publicación : 30/03/2009
Pronunciamiento
: Infundado
Base legal
: Código Civil Art. 1099° y 1104°
RESEÑA:
Los codemandados interponen la presente casación por considerar que la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha interpretado erróneamente los artículos 1099° y 1104° del Código Civil,
los mismos que serefieren a los requisitos de validez de la hipoteca y a su obligación futura. Al
respecto la Sala Suprema declara infundado el recurso por considerar que se trata de una hipoteca
abierta o sábana.
Resolución
CAS. N° 3931-2008 AREQUIPA. Lima, dos de diciembre de dos mil ocho.- La Sala Civil Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número tres mil novecientostreinta y uno
guión dos mil ocho en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo
a ley, emite la siguiente sentencia:
Abril de 2009
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La hipoteca abierta o sábana. Su definición de acuerdo a la Ley de Banca y al Código Civil
1.
MATeRiA Del RecuRso:
Es materia del presente recurso de casación la
resolución de vista de fojas seiscientos trece,su
fecha once de julio de dos mil ocho, expedida por
la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmando la resolución
de primera instancia de fojas quinientos doce, su
fecha cinco de diciembre de dos mil siete, declara
infundada la contradicción y fundada la demanda, ordenando el remate del bien dado en garantía;
con lo demás que contiene; en losseguidos por
la empresa Compañía Cervecera del Sur del Perú
Sociedad Anónima, con la empresa Ditasel H.M.
Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro, sobre ejecución de garantías.
gio de las instituciones del sistema financiero; sin
embargo, el verdadero sentido del artículo 1099
del Código Civil no establece dicha conclusión
expuesta por la citada Sala Superior, por tratarse
derequisitos de la hipoteca común que expresa
que se asegure el cumplimiento de una obligación
determinada o determinable, lo que no ha sido
contemplado en el título de ejecución. En cuanto a lo denuncia casatoria relativa a la interpretación errónea del artículo 1104 del Código Civil,
alega que la interpretación de la Sala Superior es
errónea ya que señala como “hipoteca sábana” o
“abierta”la normada en el acotado numeral; sin
embargo, el verdadero sentido del mencionado
artículo no establece dicho precepto, por tratarse
del supuesto de que la hipoteca puede garantizar
FunDAMenTos PoR los cuAles se
una obligación futura o eventual, por lo que al no
cuRso:
2.
requisitos exigidos en la norma adjetiva se debió
HA DeclARADo PRoceDenTe el ReMediante resoluciónde fecha quince de octu-
bre último, obrante de fojas treinta y ocho del
cuadernillo de casación, se ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la
empresa demandada Disatel H.M. Sociedad de
Responsabilidad Limitada por la causal relativa
a la interpretación errónea de normas de derecho
material.
3.
consiDeRAnDos:
Primero.- La entidad recurrente sostiene que lacumplir la pretensión de la entidad actora con los
declarar fundada la contradicción.
segundo.- Que la interpretación es la verdadera,
recta y provechosa inteligencia de la Ley, según su le-
tra y razón, a fin de determinar su verdadero sentido,
la llamada intención del legislador, que en la doctrina 358
moderna se identifica con la voluntad del Estado y que
no puede ser...
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