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Páginas: 10 (2369 palabras) Publicado: 29 de septiembre de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:
William Namén Vargas


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)


REF.: 54001-22-13-000-2011-00017-01


Se decide la impugnación al fallo de 11 de febrero de 2011 proferido por la Sala Civil - Familia delTribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela de Ramón Orlando Neira Duque contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, proceso al que se vinculó a la sociedad Transporte Romar Internacional Ltda.


ANTECEDENTES

1. El solicitante acude a la tutela buscando la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por el juzgadorequerido en el proceso ejecutivo con número de radicación 2009-00196.

2. En el mencionado proceso, en que el actor funge como demandante, la sociedad demandada designó como apoderado al abogado Iván Darío Daza Niño, quien allegó el poder al expediente el 26 de agosto de 2010. El 28 de octubre de 2010 el juzgado requerido profirió un auto librando mandamiento ejecutivo y reconociendo personeríaa Daza Niño para representar al extremo pasivo de la litis. Dicho auto se notificó por estado el 3 de noviembre de 2010, y contra él no se propusieron recursos. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2010, la demandada allegó un nuevo poder conferido al abogado Carlos Alberto Colmenares Uribe, a quien el juzgado reconoció personería y con quien consideró surtida la notificación del mandamientoejecutivo, tal como consta en auto de 19 de noviembre de 2010, que se notificó por estado de 23 de noviembre siguiente. El día 25 del mismo mes, dicho apoderado presentó recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo, que fue resuelto negativamente el 14 de diciembre siguiente, y el 11 de enero de 2011 la ejecutada presentó escrito de contestación a la demanda.

Considera el actor que eljuzgado ha violado su derecho fundamental al debido proceso porque la parte demandada ya se encontraba vinculada al proceso desde el mes de agosto de 2010 y fue notificada del mandamiento de pago por estado; estima asimismo, que en el presente caso el demandado no contestó la demanda en el término legal, y debía asumir las consecuencias de la falta de contestación. Por eso solicita al juez detutela que ordene tener por no contestada la demanda ejecutiva y que se profiera sentencia que siga adelante con la ejecución.

3. El Tribunal Superior de Cúcuta admitió la tutela, notificó a la autoridad requerida y vinculó a la sociedad Transporte Romar Internacional Ltda.

4. Transporte Romar Internacional Ltda. se opuso al amparo, por considerar que no se podía tener por notificado porconducta concluyente el mandamiento ejecutivo, pues para el 26 de agosto de 2010 éste no se había proferido.

5. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta presentó un informe de las actuaciones y remitió copia auténtica del expediente.


LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal Superior de Cúcuta denegó la protección solicitada, pues consideró que no existía vía de hecho, dado que el artículo 314del Código de Procedimiento Civil ordena de manera imperativa que la notificación del mandamiento de pago se haga con posterioridad a su proferimiento.


LA IMPUGNACIÓN

El solicitante del amparo impugnó el fallo reiterando in extenso los argumentos expresados en su escrito inicial.


CONSIDERACIONES

La acción de tutela, tal como lo ha señalado en reiteradas ocasiones esta Corporación,no es una nueva instancia para reabrir debates jurisdiccionales cuya decisión corresponde a su juez natural. Sólo es posible que el juez constitucional intervenga de manera excepcional para remediar actuaciones de cierta gravedad: situaciones en las que se ha incurrido en un error claro y ostensible, que lleve a una vulneración de los derechos fundamentales de alguno de los intervinientes en...
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