hogar
ARTICULO 13.- La petición de herencia se ejercitará paraque sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas.
ARTICULO 14.- Para deducir las accionesmancomunadas, sean reales o personales, se considerará parte legítima cualquiera de los acreedores, salvo que del mismo título aparezca que uno de ellos se ha reservado aquel derecho.
El comunero puedededucir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial. No podrá sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimientounánime de los demás condueños.
ARTICULO 15.- Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mandó talperturbación o contra el que a sabiendas y directamente, se aproveche de ella y contra el sucesor del despojante. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor, yque el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto, para el caso de reincidencia.
La procedencia de esta acción requiere: que la perturbación consista en actospreparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año y que el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza,clandestinamente o a ruego.
ARTICULO 16.- El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituido y le competerá la acción de recobrar contra...
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