HOMICIDIO EN LA REPUBLICA DOMINICA
HOMICIDIO (art. 295).
Historia.
El homicidio fue castigado en Oriente con penas severísimas. En Grecia se le aplica la ley de Talion. En Roma, una antigua ley de Numa penaba la muerte delhomo liber, es decir, del ciudadano. La muerte del siervo por su amo y la del hijo por el paterfamilia que durante muchos años no fueron homicidios punibles, perdieron este carácter de impunibilidadbajo Justiniano y Constantino, respectivamente. La ley Cornelia aplicó a los servios homicidas la pena capital y a los demás la privación del agua y del fuego, que luego se transformó más tarde en ladeportación acompañada de la confiscación de bienes.
En España, el Fuero Juzgo, el Fuero Real y la ley de las siete Partidas castigaron el homicidio voluntario con la pena de muerte imponiendo lasúltimas la de destierro en el caso de homicidio por imprudencia1.
Concepto legal - (art. 295).-
Manifestarse
Según el art. 295 de nuestro Código penal, dice: “El que voluntariamente mata aotro se hace reo de homicidio”. Nótese que el legislador dominicano dice: “El que voluntariamente mata a otro”, cuando lo correcto debía ser, el que intencionalmente mata a otro, tal como lo reproducela figura del art. 98 del anteproyecto suizo de 1918, da del homicidio una definición más perfecta que la contenida en el art. 295.
Hay que tener en cuenta que el elemento de la intención esdefinitivamente indispensable para distinguir el homicidio intencional de otros homicidios, verbigracia; homicidio culposo como son: homicidio por imprudencia, negligencia o eximente de responsabilidadpenal como es el homicidio accidental, etc. Donde no se da en el agente culpable el animus necandi.
Según el versado maestro Magistrado Luis Alberto Díaz “La Voluntad, es el acto volitivo queimpulsa a la persona a hacer o querer hacer algo. Mientras que la Intención, es encaminar la voluntad con mira a cometer una acción prevista por la ley. Es cometer una infracción tal y como está...
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