HORAS EXTRAS EN EL PERU CASO PRACTICO
CASO Nº 1: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE
INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 10.05.2006
• Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012
• Tiempo computable: 6 meses
• Remun. Mensual al 30 de abril 2012:
Básico: S/. 3500.00
Asig. Familiar 67.50
Alimentaciónprincipal 160.00
Asig. Por educación 300.00
Movilidad supeditada a la 130.00
Asistencia al centro de trabajo
• Gratificación Dic. 2011 3727.50
• Bonificación extraordinaria 9% 335.48 (Ley Nº 29351)
Determinar el monto de CTS a depositar por el Período Nov. 2011 - Abr. 2012.
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
Conforme al artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley deProductividad y Competitividad Laboral, constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio quelo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
La misma norma en su artículo 7º señala que no constituyenremuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en el artículo 19º y 20º del D.S. Nº 001-97-TR.
De los conceptos percibidos por el trabajador, la asignación por educación y la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo no son computables para la determinación de la CTS, por estar contemplados en el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR.
Las gratificaciones por Fiestas Patriasy Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.
Finalmente, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
Conforme a lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS:
Básico: S/. 3500.00
Asig. Familiar 67.50
Alimentación principal 160.00
1/6 gratificación Dic. 2011 621.25
Total S/. 4348.75
b) CTS a depositar
Siendo el tiempo computable 6 meses completos tenemos que el monto a depositares:
S/. 4 348,75 / 12 x 6 = S/. 2174.38
CASO Nº 2: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE
INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 10.12.2011
• Periodo por depositar CTS: 10.12.2011 al 30.04.2012
• Tiempo computable: 4 meses, 22 días
• Remun. Mensual al 30 de abril 2012:
Básico: S/. 4000.00
Remuneración enespecie 300.00
Gastos de representación 600.00
Movilidad de libre disposición 300.00
Determinar el monto de CTS a depositar por el periodo Nov. 2011 - Abr. 2012.
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
Constituye remuneración computable la remuneración básica, la remuneración en especie y la movilidad de libre disposición, conforme al artículo 6º del D.S. Nº003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
No es computable para la determinación de la CTS los Gastos de Representación, conforme al artículo 7º del D.S. Nº 003-97-TR y 19º del D.S. Nº 001-97-TR. De lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS:
Básico: S/. 4000.00
Remuneración en especie 300.00...
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