1.- Generalidades a) Fuentes legales Arts. 549 a 583 del CPC Arts. 916 al 950 del CC (acciones posesorias) b) Conceptos previos -concepto de posesin (Art. 700 CC) -Situacin de hecho amparada por el derecho acciones posesorias. -interdictos posesorios y acciones posesorias conservar o recuperar posesin de bienes races o derechos reales constituidos en ellos u otros derechosespeciales - No est claro origen palabra interdicto (pareciera proteccin transitoria) c) Clase y objeto de interdictos posesorios -Querella de amparo conservacin posesin de inmuebles o derechos reales constituidos en ellos. -Querella de restitucin recuperacin de posesin inmuebles o derechos reales constituidos en ellos. -Querella de restablecimiento recuperacin de la posesin o mera tenencia de inmuebleso derechos reales constituidos en ellos cuando han sido violentamente arrebatados. -Denuncia de obra nueva destinada a impedir la realizacin de una obra nueva. -Denuncia de obra ruinosa destinada a impedir que una obra endeble o peligrosa cause dao. -Interdictos especiales proteccin de acciones posesorias especiales del CC d) Caractersticas de las acciones posesorias -Estn referidas a laproteccin o recuperacin de bienes inmuebles o derechos reales constituidos en ellos. (Art. 916 CC) No existen acciones posesorias respecto de bienes muebles. -El legitimado activo requiriere haber estado en posesin tranquila y no interrumpida durante un ao (Art. 918 CC) -Por regla general prescriben en un ao Excepto a) Q. restablecimiento, seis meses (Art. 928 inc. 2 CC) y b) Obra ruinosa, no prescribemientras subsista el riesgo. - El legitimado activo es, generalmente, el poseedor excepcionalmente, el mero tenedor (Art. 928 inc 1 CC) - En ellas no se toma en consideracin el dominio, salvo la exhibicin de ttulos de dominio que puedan probar la posesin y que se puedan invocar sumariamente (Slo se admite objeciones a esta prueba por la va sumaria) e) Caractersticas de los interdictos posesorios -No se considera el factor fuero (Art. 133 COT) - Siempre se reputan causas de mayor cuanta ((Art. 143 1ra. COT) - Competencia el juez en cuyo territorio se encuentre el inmueble. Si estn en varios, cualquiera de los jueces competentes. - Son sumarios (Querella, comparendo de contestacin y prueba y sentencia) - Son juicios declarativos, especiales (no ordinarios) y de aplicacin particular. - Laapelacin por regla general se concede en slo efecto devolutivo y, por excepcin, en ambos. (Art. 550 CPC) - Cualquiera sea la sentencia, siempre queda a salvo el ejercicio de la accin ordinaria respectiva, salvo excepciones. f) La indemnizacin de perjuicios y los interdictos posesorios - Diversas normas hacen procedente la accin civil indemnizatoria respecto del legitimado pasivo. Arts. 921, 926, 950inc.1 - Pregunta Puede interponerse conjuntamente a la querella posesoria la accin indemnizatoria Posicin 1 S, Art. 563 CPC. La ley as lo reconoce. Posicin 2 No, actual redaccin del Art. 551 CPC no alude a la accin indemnizatoria, como s se consignaba antes. Solucin para esta posicin en etapa de cumplimiento o accin separada. h) La prueba de la posesin - posesin tranquila y nointerrumpida durante un ao, como requisitos para interponer la querella. - Cmo se prueba la posesin en los interdictos posesorios La doctrina y jurisprudencia estn divididas a partir del anlisis de los Art. 924 (inscripcin) y 925 (actos posesorios) del CC Posicin 1 la posesin de los derechos reales constituidos sobre inmuebles slo se prueba por la inscripcin (Art.924 CC) y el dominio por losactos posesorios (Art.925 CC) Posicin 2 la posesin de los derechos reales constituidos sobre inmuebles y el dominio slo se prueban por la inscripcin (Art.924 CC) y la posesin del suelo y otros derechos reales no inscritos se prueban por los actos posesorios ( Art.925) Posicin 3 hace suya la 2da. Posicin, pero aade que en ciertos casos especiales SIEMPRE deben adems probarse los actos...
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