Ifai
Braulio Garduño A01226799
4/03/15
Profesor: Manuel Caloca
Caso Ifai
Recurso Excélsior
En base al artículo 6to y 8vo de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, basados en la libertad de expresión y la petición, respectivamente, los ciudadanos de la república tiene derecho a la información pública. Esto incluye datos específicos de las dependenciasde gobierno, incluyendo a la presidencia. Así pues, los datos requeridos por Armando Galván Cienfuegos, analista político del diario Excélsior, no cuentan con ningún obstáculo para ser negados porparte de la Presidencia. Cabe mencionar también, que de acuerdo con la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, si la respuesta es negativa, debe de existir un porque,el cual clarifique la negación al señor Galván.
En base a la misma ley ya mencionada, en su Capítulo IV “Del Procedimiento ante el instituto”, me dirijo al IFAI mediante este recurso de revisión,para que se hagan valer los derechos del señor Armando Galván Cienfuegos, en relación a la transparencia. Esto porque, tanto el motivo como el fundamento para llevar acabo este recurso, se encuentranplasmados en la C.P.E.U.M. y en la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Una vez expuesto las circunstancias de dicha situación, es relevante decir, quela datos requeridos por el señor Galván, son totalmente ajenos a la información reservada y confidencial que marca el Artículo 13 de la misma Ley de Transparencia.
Habiendo reflejado los argumentosdel caso, se espera una revisión exhaustiva por parte del IFAI para que el señor Galván pueda ejercitar su derecho de petición y trasparencia como las leyes se lo permiten.
Presidencia
México D.F,3 de Mayo de 2005
Por medio de este conducto, el Comité de Información de la Presidencia de la República le informa la negativa a la solicitud de información que ha promovido.
Esto ya que, con...
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