Ignacio Andrade 1
● Internacional
dentro d elo internacional tenemos la firma del Laudo que decidió la cuestión de límites con
Guayana Inglesa, el 3 de octubre de 1899 en París.
✓Laudo: El Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 fue la sentencia
emitida por un tribunal arbitral reunido en París, creado dos años antes según lo establecido en el Tratado Arbitral de Washington D.C. del 2 de febrero de 1897,
en el cual Estados Unidos (en representación de Venezuela) por una parte y el
Reino Unido (como propietario de la colonia de Guayana Británica, actual República Cooperativa de Guyana) por la otra, habían convenido someter a
arbitraje internacional la disputa sobre la frontera al oeste de la colonia británica
y el este de la independiente Venezuela, como mecanismo de solución amistosa al diferendo territorial.
✓ Actualmente el diferendo territorial está en manos del Secretario General de las
Naciones Unidas en el marco del Acuerdo de Ginebra. Guyana sustituye a Reino Unido en la controversia con Venezuela el 26 de mayo de 1966, fecha en la que
recibe la independencia de su antigua metrópoli, pocos meses después de la firma del mencionado acuerdo. Los actuales gobiernos de Guyana y Venezuela
han dispuesto utilizar los buenos oficios en la figura del Buen Oficiante cuya
labor consiste en aproximar a ambos gobiernos para que éstos den con una solución satisfactoria para las partes. El último Buen Oficiante fue el jamaicano
Norman Girvan, propuesto por ambos gobiernos y aceptado por el Secretario
General de la ONU,1 quien falleció en abril de 2014. Se espera que ambos gobiernos decidan, junto al Secretario General de las Naciones Unidas, nombrar
un nuevo buen oficiante como ha sido tradicional desde 1982 o si, por el contrario, tomarán algún mecanismo alternativo del artículo 33 de la Carta de las
Naciones Unidas sobre la solución pacífica de controversias, contemplado en el
Acuerdo de Ginebra en su artículo IV, numeral 1.
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