Igualdad Salarial
INFORME SOBRE IGUALDAD SALARIAL
22 de febrero de 2011
1932: El 17º Congreso de la UGT, aprueba la consigna “A igual trabajo, igual salario”.
Informe sobre Igualdad Salarial
22 de febrero 2011
INTRODUCCIÓN La diferencia de salarios entre mujeres y hombres, en España y en el resto de Europa continúa siendo uno de los principales factores de discriminación sobre las mujeres. Por ello, desde UGT, consideramos necesario abordar, esta situación no sólo desde el ámbito laboral, sino también desde el ámbito político y económico. La igualdad salarial entre mujeres y hombres es una reivindicación histórica en nuestra organización, pues en 1932 y a propuesta de la Sociedad de Obreros Molineros de Valladolid y Dependientes de Comercio e Industria de Gijón, el 17º Congreso de la UGT recogería en su programa de acción la consigna a igual trabajo, igual salario. La resolución venía a recoger textualmente, “en aquellas industrias en que haya mujeres trabajando y desempeñando los cargos que lo hombres, éstas ganen igual jornal que los obreros”. Desde entonces UGT ha venido trabajando para eliminar las diferencias salariales, entre mujeres y hombres, haciéndose eco de la normativa y recomendaciones internacionales y europeas. El Convenio 100 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), de 1951, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, recoge por primera vez en un texto normativo, la igualdad salarial entre mujeres y hombres. El Tratado de Roma, en 1957, suscribe este mismo mandato, pero de una forma limitada, pues establece la igualdad salarial entre mujeres y hombres por el mismo trabajo. Pero, la Directiva Europea de igualdad de retribución, aprobada en 1975, recupera el espíritu del C 100 de la OIT, estableciendo la igualdad salarial entre mujeres y hombres no sólo por la realización de un mismo trabajo, sino por trabajos de igual valor, concepto sobre el que se profundiza, en la Directiva Europea de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, que deroga la Directiva de 1975. No obstante, y a pesar de las diferentes estrategias que la Comisión y el Parlamento Europeo han desarrollado, con el fin de reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres, las mujeres europeas siguen cobrado, de media, un 15% menos que sus compañeros varones, por lo que deben trabajar 418 días para igualar el sueldo que los hombres reciben en un año. Este número de jornadas laborales excede en 53 días los 365 del año natural, de forma que la mujer tendría que trabajar hasta el 22 de febrero del año siguiente para alcanzar el salario de un hombre. En noviembre de 2008, una resolución del Parlamento Europeo recomendaba a las Instituciones Europeas y a los Estados Miembros que declararan un Día por la Igualdad Salarial. En nuestro país, el pago de igual salario por el mismo trabajo, sin discriminación de sexo, se establece, por primera vez en el Estatuto de los Trabajadores (1980). Pero no sería hasta el año 1994, con la Ley 11/1994, de modificación del ET, cuando se establece la obligación de pago de igual salario por trabajo de igual valor. Tendríamos que esperar hasta el año 2002, para que el ET recogiera textualmente “el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, de naturaleza salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella” (art. 28 ET). ...
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