Importacion De Mercancia
MERMELADA DE FRESA
IMPUESTOS
MARCO JURIDICO
DOCUMENTACION
DATOS DE CLASIFICACION
TIGIE
Sección IV
Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado.
Capitulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
Partida 2007
Confituras,jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
* Los demás
Subpartida 200799
-– los demás.
Fraccion 20079904
Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01.
DATOS DE PARTIDA
Unidad de medida.
Kg.
IMPORTACION
Arancel
AMX
IVA
Ex.
IGI
(20% + 0.36*)
EXPOERTACION
IVA
0%
IGEEX.
IEPS
-
ISAN
-
FUNDAMENTACION DE CLASIFICACION
REGLAS GENERALES 1
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglassiguientes.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por lostextos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores,bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también seaplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciónen contrario.
Dado que el producto denominado como “mermelada” y esta viene llamada tanto a nivel partida como subpartida y que las notas de sección o de capitulo no excluyen dicho producto ni contradicen la clasificación del mismo en la fracción previamente señalada se considera correcta bajo la fracccion 20079904.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
-LEY DE COMERCIO EXTERIOR
-TÍTULO IVARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR
-CAPÍTULO II MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS
-SECCION TERCERA OTRAS MEDIDAS DE REGULACION AL COMERCIO EXTERIOR Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Artículo 26:
ARTÍCULO 26.- EN TODO CASO, LA IMPORTACION, CIRCULACION O TRANSITO DE MERCANCIAS ESTARAN SUJETOS A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANASDE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA MATERIA. NO PODRAN ESTABLECERSE DISPOSICIONES DE NORMALIZACION A LA IMPORTACION, CIRCULACION O TRANSITO DE MERCANCIAS DIFERENTES A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS. LAS MERCANCIAS SUJETAS A NORMAS OFICIALES MEXICANAS SE IDENTIFICARAN EN TERMINOS DE SUS FRACCIONES ARANCELARIAS Y DE LA NOMENCLATURA QUE LES CORRESPONDA CONFORME A LA TARIFA RESPECTIVA.
LA SECRETARIADETERMINARA LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE LAS AUTORIDADES ADUANERAS DEBAN HACER CUMPLIR EN EL PUNTO DE ENTRADA DE LA MERCANCIA AL PAIS. ESTA DETERMINACION SE SOMETERA PREVIAMENTE A LA OPINION DE LA COMISION Y SE PUBLICARA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
-ACUERDO DE NOMS
ARTICULO 3.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican lasmercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, en los términos señalados en el artículo 6 del presente Acuerdo, y cuya finalidad es dar información comercial, e información comercial y sanitaria:
VIII. Capítulo 4 (Especificaciones) de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado paraalimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el DOF el 24 de enero de 1996, excepto lo establecido en 4.2.8 relativo a la información nutrimental
ARTICULO 6.- Para las mercancías que se listan en el artículo 3 del presente Acuerdo, excepto las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI únicamente se exigirá que las etiquetas de información comercial que deban...
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