IMPUESTO AVISOS Y TABLEROS
Sub-Tema: Base Gravable
Dispone que el impuesto complementario de avisos y tableros, se liquidará como complemento delimpuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%. Art. 25
: IMPUESTOCOMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
Sub-Tema: Hecho Generador
Establece que son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, la colocación de vallas, avisos,tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público y la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos y son sujetospasivos los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, que realicen cualquiera de las actividades enunciadas. Arts. 23 y 24.
MPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS
Sub-Tema: Exenciones
Se establece como únicas exenciones las aplicables en el artículo 1 del Acuerdo 16 de 1999 y artículo 13 del Acuerdo 26 de 1988, art.27.
impuesto Complementario de Avisos y Tableros
Establece que son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, la colocación de vallas, avisos,tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público y la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos y son sujetospasivos los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, que realicen cualquiera de las actividades enunciadas. Señala que dicha contribución se liquidará comocomplemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%. Arts. 23 al 25.
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