IMPUESTO VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Páginas: 15 (3516 palabras) Publicado: 18 de mayo de 2014
ELEMENTOS DE CUANTIFICACION
Cuota tributaria
La cuota tributaria del impuesto aparece regulada en el articulo 95 TRLRHL, en base a unas tarifas compuestas por un tipo de gravamen gradual que varía en función de la clase de vehiculo, asi como de ciertos parámetros ( unidades monetarias ), o signos externos que descansan en el principio de capacidad económica.
El IVTM se exigirá conforme alcuadro de tarifas establecido en el artículo 95 del TRLRHL, que podrá ser modificado por la LPGE, y que básicamente consiste en asignar a cada clase de vehículo, en función de su “factor tributario” (potencia, número de plazas, capacidad de carga útil o cilindrada), una cantidad o cuota en euros.
Las tarifas del impuesto clasifican los vehículos en seis grandes grupos: turismos, autobuses, camiones,tractores; remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica y otros vehículos, categoría esta última en la que se encuadran, por ejemplo ,motocicletas y ciclomotores. Cada una de estas categorías está subordinada en función de la potencia fiscal del vehículo (vehículos y tractores), del número de plazas del vehículo (autobuses), de la capacidad de la carga útil (camiones,remolques y semirremolques) y de la cilindrada del vehículo (motocicletas).
A partir de esta clasificación de los vehículos, las tarifas proceden a asignar cuotas en euros a cada una de las distintas clases de vehículos en función de su “factor tributario”, esto es, potencia, número de plazas, capacidad de carga útil o cilindrada.
Parámetros: Potencia y clase de vehículo
Cuota tributaria -Euros
A) Turismos

De menos de ocho caballos fiscales
12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
89,61
De 20 caballos fiscales en adelante
112,00
B) Autobuses:

De menos de 21 plazas
83,33
De 21 a 50 plazas
118,64
De más de 50 plazas
148,30
C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
148,30
D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales
17,67
De 16 a 25 caballos fiscales
27,77
De más de 25 caballos fiscales
83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica :

De menos de 1.000y más de 750 kilogramos de carga útil
17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil
83,30
F) Vehículos:

Ciclomotores
4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos
4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos
7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos
15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000centímetros cúbicos
30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos
60,58

Estas cuotas especificadas en las tarifas son las cuotas mínimas, es decir, son las cuotas que en todo caso tienen que exigir los ayuntamientos y que pueden modificarse a través de las leyes de PGE.
Por último decir que el apartado 4º del artículo 95 TRLRHL establece que los ayuntamientos podrán incrementar lascuotas mínimas fijadas en las tarifas del impuesto mediante la aplicación de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2. El coeficiente podrá fijarse para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas, el cual podrá ser a su vez diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en ningún caso del límite máximo.
Los ayuntamientosque deseen establecer el coeficiente o coeficientes diferenciados deberán aprobar el correspondiente acuerdo de imposición y la respectiva ordenanza fiscal reguladora.
La cuota tributaria será en consecuencia el resultado de aplicar la tarifa que aparece por defecto en el artículo 95.1 TRLRHL por el coeficiente de incremento. El amplio margen de competencia normativa de los Ayuntamientos al...
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