Impuestos departamentales
Impuesto a ganadores de loteria: el impuesto del 17% sobre los premios de loterías, conocido como “impuesto a ganadores ” es de carácter departamental.Los departamentos a través de las entidades competentes tienen la obligación de repartir equitativamente el valor que reciben por este concepto entre las instituciones asistenciales oficiales de susmunicipios.
Impuesto a loterías foraneas: hasta en un 10% del valor nominal de cada billete la venta de loterías foráneas. En el impuesto de loterías foráneas el sujeto activo es en principio eldepartamento, en tanto que el pasivo es la beneficencia o lotería de origen.
Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos: el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadascon bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos. Por otra parte, se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, ventao permuta en el país. En cuanto a la tarifa, cervezas y sifones: 48%, valor que incluye el 8% de IVA, mientras que los refajos y mezclas están gravados con el IV A, a la tarifa general del 16%, encabeza del productor, importador o prestatario del servicio.
Impuesto al consumo de cigarrillos: el hecho generador de este gravamen es el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en la jurisdicciónde los departamentos, además se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación,...
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