Incapacidad

Páginas: 15 (3685 palabras) Publicado: 24 de agosto de 2011
CIVIL 113

CAPACIDAD PARA SUCEDER.

. define e historia, Art. 744 y 746.

INCAPACIDADES.

. absolutas.
* 745 y personas no nacidas.
. relativas.
* Art. 752, confesor:
* Art. 753, tutor;
* Art. 754, notario;
* Art. 900, albacea;

CAUSAS DE INDIGNIDAD.

. separa de incapacidad.
. separa de desheredación.
. causas. Art. 756;
. Art. 758, momento para suapreciación.
. efectos de las incapacidades e indignidad.
1) Criterio General, Art. 755;
2) Incapacidad Absoluta.
3) Incapacidad relativa.
4) Indignidad.
5) ¿Afecta la indignidad a los legitimarios.?.
6) Otros efectos.

ESPECIALIDADES DE DERECHO FORAL EN MATERIA DE INSTITUCION DE HEREDERO.

. heredero esencial.
. heredero contractual.
. heredero designado porfiduciario.
. heredero condicional.
. especialidades navarras.

ESPECIALIDADES
DE DERECHO FORAL EN MATERIA DE CAPACIDAD PARA SUCEDER.

. Cataluña.
. Navarra.

CAPACIDAD PARA SUCEDER.

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. define e historia, Art. 744 y 746.
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. define e historia, Art. 744 y 746.

Podemos definir ala capacidad para suceder como la aptitud para subrogarse en los bienes derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte.

El C ci la recoge en el Art. 744:

"Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.".

Precepto este que viene referido a la capacidad en abstracto no a la capacidad para adquirir, que es objetode reglas especiales en materia de aceptación de la herencia, pues, como es sabido, nuestro c ci opta por el sistema romano de adquisición por aceptación y rechaza el germánico de adquisición ipso iure.

Complementa la regulación el Art. 746:

"Las iglesias y los Cabildos Eclesiásticos, las diputaciones provinciales y las Provincias, los Ayuntamientos y Municipios, losestablecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción publica, las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y las demás s personas jurídicas, pueden adquirir por testamento con sujeción a lo dispuesto en el Art. 38.".

Lo que se ha discutido en nuestra doctrina es si pueden adquirir por sucesión las asociaciones sin capacidad jurídica:

1) Roca considera que no existen en nuestroderecho como categorías específicamente reglamentadas y así aquellas asociaciones que por falta de algún requisito no han alcanzado personalidad deben regirse como las comunidades de bienes.

2) Lacruz parte de similares consideraciones pero el último termino cree que no hay dificultad en considerar valida la disposición mortis causa hecha en favor de un grupo de personas como tal, determinando eltestador que los bienes objeto de disposición deben ingresar en el patrimonio común si existe
INCAPACIDADES.

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. absolutas.
* 745 y personas no nacidas.
. relativas.
* Art. 752, confesor:
* Art. 753, tutor;
* Art. 754, notario;
* Art. 900, albacea;
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.incapacidades absolutas.

Dice el Art. 745:

"Son incapaces de suceder:
1) las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnen las circunstancias expresadas en el Art. 30.
2) Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.".

Algunos autores consideran también como incapacidad absoluta dentro del C ci la de las personas inciertas dado que el Art.750 sienta que toda disposiciones en favor de persona incierta ser  nula a menos que por cualquier evento pueda resultar cierta, pero en realidad la incertidumbre es cosa distinta de la incapacidad, aunque una y otra produzcan el mismo resultado. Además el C ci admite ciertos llamamientos en favor de persona incierta, haciendo el mismo la determinación, como son los casos de disposiciones en...
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