INCIDENTES EN AMPARO

Páginas: 26 (6320 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2014
Segunda regla.- Los incidentes de previo y especial pronunciamiento, por su naturaleza, pueden decidirse de plano y sin forma de sustanciacin, si en la Ley de Amparo no tiene sealada una tramitacin especial. Tercera regla.- Las cuestiones que por su naturaleza no sean de previo y especial pronunciamiento y no deban decidirse de plano, si cabe acudir supletoriamente al Cdigo federal deProcedimientos Civiles, que en el artculo 360, da el procedimiento El juzgador mandar dar aviso a las partes de la promocin incidental por el trmino de tres das. Transcurrido el trmino, si las partes no promueven pruebas ni el tribunal la estima necesaria, se citar dentro de los tres das siguientes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se verifica con o sin concurrencia de las partes. Si se promovieraprueba o el tribunal la estima necesaria, se abrir una dilacin probatoria de 10 das, y verificara la audiencia de ley el tribunal pronuncia sentencia interlocutoria. Cuarta regla.- Fuera de los casos en que se deban decidir los incidentes de previo y especial pronunciamiento, se fallarn conjuntamente con el amparo en la sentencia definitiva. Los Incidentes Marco de referencia DE ESPECIALNULIDAD DE NOTIFICACIONES PRONUNCIAMIENTO ACLARACIN DE SENTENCIAS INEJECUCIN DE SENTENCIAS INCONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA REPETICIN DEL ACTO RECLAMADO CUMPLIMIENTO SUSTITUTIVO DE LA SENTENCIA DE AMPARO SUSPENSIN DEL ACTO RECLAMADO VIOLACIN DE LA SUSPENSIN OBJECINDEL INFORME PREVIO REVOCACIN O MODIFICACIN DE LA SUSPENSIN POR HECHO SUPERVENIENTE SUSPENSIN SIN MATERIA PARA HACER EFECTIVA GARANTAS Y CONTRAGARANTAS INCIDENTES DE ACUERDO CON EL ART. 35, LA DE PREVIO REPOSICIN DE AUTOS Y ESPECIAL COMPETENCIA PRONUNCIAMIENTO ACUMULACINIMPEDIMENTOS DEL JUZGADOR EXPEDICIN DE COPIAS Y DOCUMENTOS OBJECIN DE DOCUMENTOS OTROS PERSONALIDAD Incidente de nulidad de notificacin artculo 32. Artculo 32.- Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes, sern nulas. Las partes perjudicadas podrn pedir la nulidad a que se refiere este artculo, antes dedictarse sentencia definitiva, en el expediente que haya motivado la notificacin cuya nulidad se pide, y que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurri en la nulidad. Este incidente, que se considerar como de especial pronunciamiento, pero que no suspender el procedimiento, se substanciar en una sola audiencia, en la que se recibirn las pruebas de las partes, se oirn sus alegatos, queno excedern de media hora para cada una y se dictar la resolucin que fuere procedente. Si se declarare la nulidad de la notificacin, se impondr una multa de uno a diez das de salario al empleado responsable, quien ser destituido de su cargo, en caso de reincidencia. Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharn de plano y se impondr al promovente una multa de quince a cien dasde salario. Novena poca Registro 185965 Instancia Segunda Sala Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XVI, Septiembre de 2002 Materia(s) Comn Tesis 2a. CIX/2002 Pgina 348 NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. SE PRESUMEN VLIDAS POR LO QUE PARA DESTRUIR TAL PRESUNCIN DEBE PROMOVERSE INCIDENTE DE NULIDAD. Cuando en autos obra constancia de notificacin a laautoridad responsable en un domicilio oficial e, incluso, el sello de acuse que prueba la recepcin del oficio notificatorio, se actualiza la presuncin fundada de que aqulla fue realizada conforme a derecho, siempre y cuando no haya sido controvertida mediante incidente de nulidad de notificaciones y anulada por la autoridad judicial federal en trminos del artculo 32 de la Ley de Amparo, pues la...
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