Inconstitucionalidad Ley 1/2002, De 23 De Enero

Páginas: 34 (8428 palabras) Publicado: 17 de octubre de 2012
STC 3/2003, de 16 de enero: Inconstitucionalidad de la Ley 1/2002, de 23 de enero, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se aprobaron los estados de gastos e ingresos de algunos de sus entes públicos y otras disposiciones presupuestarias (unidad, universalidad, anualidad en cuanto a la prórroga presupuestaria y seguridad jurídica)?
Amable Corcuera Torres

Profesor Titular delArea de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Burgos I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL. A pesar de la literalidad del artículo 134 CE, las reglas que contiene son predicables de toda institución presupuestaria, estatal o autonómica, por lo que la regulación del Presupuesto de la Comunidad del País Vasco, no es sólo la contenida en su respectiva normativa (Estatuto de Autonomía y otras normasinternas de desarrollo) y en las leyes estatales dictadas para delimitar las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (LOFCA), sino también en las reglas y principios constitucionales aplicables a todos los poderes públicos que conforman el Estado entendido en sentido amplio. La Ley 1/2002, de 23 de enero, no es la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca para elejercicio 2002, porque aunque es cierto que es el resultado de la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos y siguió los trámites de tal procedimiento, sin embargo carece del contenido propio, mínimo, indisponible y necesario que la normativa aplicable (artículos 134.2 CE, 21.1 LOFCA y 44 EAPV) exige a este tipo de leyes, además de que el Propio Parlamento Vasco así lo decidió, al nocalificarla expresamente como Ley de Presupuestos. La Ley impugnada, por otro lado, junto a otras de igual rango, conviven con la Ley 4/1999, que aprobó los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2000, prorrogados para los ejercicios 2001 y 2002, adoptando una serie de medidas presupuestarias que modifican radicalmente el régimen de la prórroga. De lo anterior se deduce que la Ley 1/2002,al incidir sobre la realidad de la prórroga presupuestaria es contraria a la Constitución (artículo 134) y a las normas que integran el bloque de constitucionalidad (artículos 21 de la LOFCA y 44 del EAPV), concretamente, a los principios de unidad y universalidad presupuestaria recogidos en los preceptos citados. Las Leyes de presupuestos pueden ser objeto de prórroga y éstas pueden sermodificadas (artículo 134.5 CE), siempre que se trate de modificaciones puntuales, debidas a circunstancias excepcionales sobrevenidas que exijan la realización de un gasto inaplazable. Lo que no cabe, como ha ocurrido en el caso debatido, es la alteración sustancial de los Presupuestos vigentes durante el ejercicio (aunque sean prorrogados), por la aprobación de varias leyes que pretenden modular elrégimen de prórroga, cuando tales normas no responden a circunstancias sobrevenidas que justifiquen un aumento de los créditos, sino al rechazo parcial por el Parlamento Vasco del proyecto de presupuestos presentado. Tal fraccionamiento presupuestario al que ha conducido la Ley 1/2002, es contrario a las exigencias de unidad y universalidad de la institución presupuestaria, al impedir que el Parlamentocumpla con su función constitucional de aprobar los gastos públicos y de realizar una efectiva albor de control de
Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación BJU2002-00274, dentro del Plan nacional de I + D + I (2000-2003), financiado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y el F.E.DE.R. (Fondo Europeo de Desarrollo Regional).
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1 la actividad financiera de la Administración pública vasca y del programa político social y económico de su Gobierno. La situación descrita también vulnera el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), por dos razones: de un lado, porque la Ley 1/2002, que no es la de presupuestos, recoge el grueso del contenido que la Constitución y el bloque de la constitucionalidad reservan a la Ley...
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