Incumplimiento involuntario. Obligaciones
Clases:Caso fortuito y fuerza mayor: El artículo 1272 del Código Civil dispone: “El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, ha dejadode dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido”. Esta disposición consagra los efectos básicos liberatorios del caso fortuito y de la fuerza mayor en nuestroDerecho, al disponer la liberación del pago de daños y perjuicios cuando el deudor a consecuencia de tales hechos incumple una obligación de dar, hacer o no hacer. Como crítica merece destacarse que paraalgunos autores los efectos de esta disposición legal están ya contenidos en lo previsto en el artículo 1271 del Código Civil, referente a la causa extraña no imputable.
El hecho del príncipe: Elhecho del príncipe, expresión muy en boga durantela Edad Media, comprende todas aquellas disposiciones prohibitivas o imperativas emanadas del Estado por razones de interés público general quenecesariamente deben ser acatadas por las partes y causan un incumplimiento sobrevenido de la obligación.
La Pérdida de las Cosas del Deber:
La pérdida por el hecho del acreedor: el deudor quiere cumplircon la obligación pero el acreedor se niega proturamente a recibir el pago.
La perdida por el hecho del tercero: es cuando el deudor logra librarse de una obligación por que la acción de un tercero...
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