Inflacion
Ajuste Inicial por Inflación: Es el ajuste que todos los obligados a efectuarlo deben practicar a los efectostributarios y servirá exclusivamente como punto de referencia al sistema de ajuste por inflación. Este ajuste traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Se hace enforma extraordinaria sobre los activos y pasivos no monetarios a fin de actualizar el patrimonio. Esta sinceración no tiene efectos a los fines de ISLR. Los obligados por la Ley de Impuesto Sobre laRenta al ajuste inicial por efectos de inflación son
los comerciantes, los industriales, quienes se dediquen a actividades bancarias, financieras, de seguros y de reaseguros, quienes se dediquen a laexplotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, tales como refinación y transporte y todos aquellos que estén obligados a llevar libros de contabilidad.
De tal forma que están sometidos alos solos fines en la aplicación del tributo, las personas Naturales y herencias yacentes, las compañías anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L), las sociedades en nombrecolectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidadesjurídicas o económicas.
Los contribuyentes que se acojan al sistema de reajuste regular por inflación, están obligados a la normativa del ajuste inicial. Estos contribuyentes deben habitualmente realizar...
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