INFORMACION AD PERPETUAM
INFORMACION AD-PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LAS. Si bien el artículo 327, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles declara que soninstrumentos públicos los expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, la circunstancia de que una declaración se asiente en un instrumentopúblico, no atribuye al contenido de aquélla el carácter de prueba plena; pues lo único que hace fe es que ante el funcionario que intervino en el documento se asentó dicha declaración. El Juez, al aprobarlas diligencias de información ad-perpetuam, califica las declaraciones de las personas presentadas, teniendo en cuenta que tales diligencias se reciben sin perjuicio de tercero, y la sinceridad queatribuye a las declaraciones no puede afectar los derechos de la persona a quien se oponen, que pudo desvirtuarlas al reinterrogar a los testigos. La Suprema Corte ha sustentado la siguiente tesis:"Las informaciones ad perpetuam tienen por objeto acreditar o justificar un derecho en el que tiene interés la persona que las promueve, y por su carácter de actuaciones de jurisdicción voluntaria,...
Regístrate para leer el documento completo.