Informe De Coclusion De Proceso Judicial
A : LIC. LIZARDO S. PEREZ GUZMAN
Sub Gerente de Desarrollo del Capital Humano
DE : ABOG. LILY MONICA MARIN CALIZAYAÁrea de Procesos Técnicos
REF. : Expediente Judicial Nº 00402-2006
Resolución Nº 09 (04/01/13)Informe Nº 034-2013-OPM/MPT
RUBEN LIMACHE MAMANI
ASUNTO : CONCLUSION DE PROCESO JUDICIAL
FECHA : Tacna, 29 de Enero del 2013De acuerdo al documento de la referencia cumplo con informar lo siguiente:
A través de la Resolución Nº 09 el 1er Juzgado Civil de Tacna, hace de conocimiento que se Resuelve: CANCELAR lamedida cautelar del proceso seguido por Don RUBEN LIMACHE MAMANI, con expediente judicial Nº 00402-2006-7-2301-JR-CI-01.
Que mediante Informe Nº 034-2013-OPM/MPT la Oficina de Procuraduría Publica,pone en conocimiento que el día 23 de enero del presente año se ha notificado la Resolución Nº 09, emitida en el proceso judicial de la referencia, por medio de la cual, el juez resuelve cancelar lamedida cautelar innovativa dictada a favor del trabajador Rubén Limache Mamani. Asimismo, la cancelación se debe a que el proceso principal se encuentra concluido definitivamente con sentencia quedeclara infundada la demanda interpuesta por el trabajador antes mencionado.
Considerando lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139º de la Constitución Política y el artículo 4º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben de ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, estandoobligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial.
Que ante lo expuesto en los documentos de referencia, se tiene que la entidad no tiene la obligación de...
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