Informe Legal. Consulta en cuaderno de obras.
Absolucion de consulta sobre aplicacion del Artículo 196ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF: Consulta sobreocurrencias en obra.
De acuerdo con lo previsto por el Artículo 196ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-PCM, las consultas se formulan en elcuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda.
De acuerdo con lo expuesto precedentemente y al no hacer ninguna restricción o distinción alguna la norma referida, seconsidera que la formulación de estas consultas alcanzan a cualquier ocurrencia relacionada con fallas o deficiencias del expediente técnico que se pudiere observar durante la ejecución de la obras,incluyendo a aquellas que deriven en la necesidad de ejecutar obras adicionales.
Ahora bien seguidamente, el Artíuclo 196º citado señala y regula que las consultas cuando por su naturaleza, en opinión delinspector o supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior yde no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de larecepción de la comunicación del contratista.
Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a laEntidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) díassiguientes de la comunicación del inspector o supervisor.
Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas para los contratos de diseño de la obra original, el compromiso de...
Regístrate para leer el documento completo.