Informe Legislaci N Ds 110

Páginas: 6 (1277 palabras) Publicado: 6 de abril de 2015

Informe
Decreto supremo 110

Nombre: Diego Oses Peña
Nombre Prof.: Jorge Concha
Carrera: Técnico en prevención de riesgos
Fecha: 7 de Noviembre 2013
Introducción

En este informe veremos la función del decreto supremo 110, a que se refiere y cómo influye el decreto supremo 67.
También de con que recursos se financia el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a través dela ayuda de estos decretos con las datos correspondientes de las remuneraciones imponibles de cada empleador, y cuando empezó esto a regir y sus periodos.


Decreto supremo 110
(Promulgada 29 de mayo 1968)
El decreto supremo 110 establece escala para la determinación de cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra B del artículo 15 de la ley 16744, que puede fluctuar entre un 0%y un 3.4% de acuerdo a dicho decreto, no obstante es posible que las empresas experimenten alzas o rebajas en esta, según la “siniestralidad “efectiva que presenten, según las disposiciones establecidas por el decreto supremo 67. 
Esta cotización considera que no todas las empresas tienen la misma probabilidad de accidentes ni de ocurrir estos, la misma cantidad ni gravedad, en consecuencia es másprobable que algunas empresas hagan uso del seguro en comparación con otras, y se incurriría en una falta de equidad al exigir el mismo aporte a las empresas. Dichas entidades y trabajadores mantendrán vigente la tasa de cotización adicional a que se encuentren afectas a la fecha de entrada en vigencia de este decreto o a la que se les aplique de acuerdo a lo establecido en la letra b) delartículo 15 de la Ley Nº 16.744.
Para que se cumpla lo escrito en el decreto supremo 110 se debe regir por las tablas del decreto supremo 67. Este decreto, emanado en 1999 por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableció a partir del año 2001 un nuevo Reglamento para la determinación de la Cotización Adicional Diferenciada del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales quedeben pagar todas las entidades empleadoras y que ha sido aplicado a la fecha en seis oportunidades: 2001, 2003, 2005, 2007, 2009 y 2011, dando origen este último proceso, a las tasas de cotización vigentes hasta el mes de diciembre de 2013. De acuerdo a lo establecido en dicho decreto, la periodicidad con que los Organismos Administradores deben evaluar la siniestralidad de sus empresasadherentes, y a través de ello fijar sus Cotizaciones Adicionales, es cada 2 años, razón por la cual el próximo proceso corresponde al año 2013.
El 1° de julio de 2013 se da inicio al proceso de evaluación de todas las empresas que hayan estado adheridas a algún Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 o hayan tenido la calidad de administradores delegados, por un lapso que en conjunto abarque, almenos, dos Períodos Anuales consecutivos.
Las empresas con menos de 24 meses de antigüedad en el Sistema no se evalúan. Las entidades empleadoras cuya siniestralidad efectiva no pueda evaluarse conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, mantendrán, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente, la cotización adicional a que se encontrasen afectas, aplicada conforme al D.S. N° 110, de 1968, delMinisterio del Trabajo y Previsión Social.
Para las empresas con 24 meses y menos de 36 meses de antigüedad en el Sistema se evaluaran dos periodos anuales, julio de 2011 a junio de 2012 y julio de 2012 a junio de 2013.
En el caso de las empresas con 36 meses y más de antigüedad en el Sistema se evaluaran tres periodos anuales, julio de 2010 a junio de 2011 – julio de 2011 a junio de 2012 – juliode 2012 a junio de 2013.
(Decreto supremo 67: promulgada 24/11/1999 - aprueba reglamento para la aplicación de artículos 15 y 16 de ley 16744 sobre exenciones, rebajas y recargos de las cotización adicional diferenciada)



Ejemplo:
 
Primer periodo
Segundo periodo
Tercer periodo
Mes
Trab.
HH
DP
Nº Acc
Trab.
HH
DP
Nº Acc
Trab.
HH
DP
Nº Acc
Julio
200
40.000
8
2
198
39.600
0
0
210
42.000
0
0...
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