ingeniero mecanico
Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo,representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos lospolíticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a lapersona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de laletra y espíritu de la Constitución.
Es así, más un cambio de espíritu que de normativa. Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período constitucional de 7 a 5años, no siéndole aplicable en derecho al presidente López Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitución; y sin embargo, éste, por voluntadpropia, se la aplicó y redujo así la duración de su mandato. Primero y único caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prórroga o extensiónde los períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo. Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias...
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