ingeniero
Las funciones que le competen serán las previstas de acuerdo a los artículos 168. Inciso 4º. Y 174 de la Constitución de laRepública, del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, así como las recogidas en su propio Reglamento.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientescompetencias:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
Promover iniciativas sobre métodos yprocedimientos preventivos de riesgos laborales, así como proponer a la empresa la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.
Conocer la documentacióne informes relativos a las condiciones de trabajo y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores.
Conocer e informar la memoria y laprogramación anual de servicios de prevención en la empresa o centro de trabajo.
Las facultades del Comité de Seguridad y Salud, son:
Conocer directamente la situación relativa ala Prevención de Riesgos en el centro de trabajo, para lo que realizará las visitas que estime oportunas.
Conocer cuantos documentos e informes sean necesarios, incluyendolos que emita el Servicio de Prevención.
Conocer y analizar los daños producidos en la Salud o en la integridad física de los trabajadores al efecto de:
Valorar sus causas.Proponer medidas preventivas.
Su línea de trabajo se fundamenta en las siguientes premisas:
Información
Formación
Consulta
Participación
La periodicidad de las reuniones,deberá ser al menos trimestral y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, sin menoscabo de lo que estipule su propio reglamento de funcionamiento.
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