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Páginas: 15 (3601 palabras) Publicado: 19 de julio de 2013
mmh.
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
Mmh.

REGLAMENTO DE AGUAS
MINERALES
DTO. N° 106, DE 1997
Publicado en el Diario Oficial de 14 de junio de 1997

Modificaciones:

Dto. N° 822/98, Minsal, D.OF. 01.03.99
Dto. N° 234/01, Minsal, D.OF. 20.09.01

ACTUALIZADO AL 20.09.2001

Dpto. Asesoría Jurídica

1

Of. Referencias Juídicas

INDICEREGLAMENTO DE AGUAS MINERALES
MATERIA

ARTS.

PAG.

TITULO I
De las aguas minerales y su perímetro de protección

1° - 7°

2

TITULO II
De la explotación de las aguas minerales

8° - 9°

4

TITULO III
De la autorización y funcionamiento de los establecimientos
crenoterapicos
De la autorización
Del funcionamiento

10° - 13°
14° - 26°

5
6

27° – 31°

9

TITULO V
Delas aguas minerales destinadas al consumo o expendio

32° - 35°

10

TITULO VI
De los establecimientos destinados a envasar aguas minerales

36° - 37°

11

TITULO VII
De los requisitos que debe reunir la explotación de
subproductos de las aguas minerales

38° - 39°

12

TITULO VIII
Del envase, rótulos y propaganda de las aguas minerales y
sus subproductos

40° - 43°

1244°

13

TITULO X
De las sanciones

45° - 46°

13

ARTICULOS TRANSITORIOS

47°

13

TITULO IV
Del personal técnico y auxiliar de los establecimientos
crenoterápicos

TITULO IX
De la inspección de los establecimientos crenoterápicos y
fábricas destinadas al envase o elaboración de las aguas
minerales y de sus subproductos

Dpto. Asesoría Jurídica
Of. ReferenciasJurídicas

2

REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
Mmh./
APRUEBA REGLAMENTO DE AGUAS MINERALES.
___________________________________________



106

D.OF. 14.06.97

SANTIAGO, 22 de enero de 1997
VISTO: lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley
Nº 237 de 1931; en los artículos 3º, 68, 76, 77 letra d), y 129 del Código Sanitario,
aprobado por D.F.L. Nº725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º, 8º,
16 y 20 del decreto ley Nº 2763, de 1979 y teniendo presente las facultades que me
concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
CONSIDERANDO:
- La necesidad de regular las actividades que se
desarrollan en relación con las aguas minerales, con el objeto de resguardar la salud
de la población,

D E CR E T O:
1º.- APRUEBASE el siguiente reglamento de aguas
minerales:

TITULO I
De las aguas minerales y su perímetro de protección:
Artículo 1º.- Para los efectos de presente reglamento se entiende por "aguas
minerales" aquellas aguas naturales que surgen del suelo, que no provienen de napas
o cursos de aguas superficiales, de composición conocida, y que por su constitución o
propiedadesfísico-químicas o biológicas son susceptibles de aplicaciones beneficiosas
para la salud.

Dpto. Asesoría Jurídica
Of. Referencias Jurídicas

3

Para los efectos del presente reglamento, las aguas minerales se
clasificarán en:
1.- Aguas minerales termales: Cuando su temperatura, medida en el sitio que surge
la fuente, sea igual o superior a 18 grados Celsius.
2.- Aguas minerales notermales: Cuando su temperatura, medida en el sitio que
surge la fuente sea de menos de 18 grados Celsius.
Artículo 2º.- Solo podrán abrirse al uso público o explotarse comercialmente como
fuentes termales las aguas minerales que hayan sido declaradas fuentes curativas por
el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministro de
Salud bajo la fórmula “Por oden delPresidente de la República”.1
Artículo 3º.- Para obtener la declaración de fuente curativa, el interesado deberá
presentar una solicitud al Servicio de Salud en cuyo territorio juridiccional ésta se
encontrare ubicada, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Nombre de la fuente y su ubicación geográfica.
b) Individualización del solicitante, acompañando copias de las correspondientes...
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