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Páginas: 21 (5090 palabras) Publicado: 1 de febrero de 2013
Normatividad y Seguridad Industrial

“Modificación a La Ley Federal de Trabajo”

Montalvo Cantero Christopher Emmanuel

Matricula 1312053142

Prof. Atanacio Molina Dimas

Antigua LFT
Artículo 985.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnadodicha resolución, podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3 días siguientes al recibo de la notificación, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:
I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
b) Los intereses legales computados porun año.
II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Nueva LFT
Artículo 985.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:
I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
b) Los intereses legales computados por un año.
II. Copia de la resolución dictada por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público; y
III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.
Comentario
Es bueno agregar esta nueva fracción en beneficio del trabajador para llevar un mejor control de este trámite y asi evitar ser timado por sus representantes.
Antigua LFT
Artículo 995.- Al patrón que viole las normas querigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.
Nueva LFT
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de50 a 2500 veces el salario mínimo general.
Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
Comentario
En efecto esta modificación beneficia al trabajador (mujeres y menores) al protegerlos dentro de artículos más específicos e impugna másseveramente al patrón por medio de mayores multas e incluso hasta castigarlo con prisión.
Antigua LFT
Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinerosuperiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 50 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;
II. Con prisión deseis meses a tres años y multa que equivalga hasta 100 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 200 veces el...
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